REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Junio del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001053
PARTE ACTORA: RANDI LEON MORALES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: CERDEX C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PRATO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio del año 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora RANDI LEON MORALES, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ENMA MOGOLLÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.261, y por la demandada CERDEX C.A., respectivamente, debidamente representados por CARMEN EMILIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.791.742, en su carácter de Gerente Corporativo de recursos Humanos, asistida por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.624, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/03/2002, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero de Mantenimiento.
- Que en fecha, 29/07/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de Bs. 15.000,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y pagos de los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad y pago de los salarios caídos.
- La cantidad acordada (Bs. 10.000.000,00), se cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable en dos pagos cada uno por la cantidad de Bs. 5.000.000,00; por ante la Unidad Receptora de documentos, suscrita la diligencia por ambas partes, debiendo consignar copia del cheque, siendo las fechas de pagos las siguientes: 1.- 10 de julio 2006 a las 2:00 p.m. y un 2 y último pago el 08 de Agosto 2006 a las 2:00 p.m.
c) La juez le pregunta al trabajador si esta conforme con el monto y los parámetros que contiene el presente acuerdo, respondiendo el trabajador estar conforme con el monto y el contenido y condiciones del presente acuerdo. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente, una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
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