TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000945
PARTE ACTORA: CONCEPCIÓN CORREA AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: MEGA MERCADO LA PREFERIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio del año 2006, siendo las 8.30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana CONCEPCIÓN CORREA AVILA, representada por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 80.103, y por la demandada MEGA MERCADO LA PREFERIDA, C.A. debidamente representados por su apoderada judicial MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.521, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/01/2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, como ENCARGADA.
- Que en fecha, 22/12/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual de Bs.12.374,40.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales, horas extras, retroactivo salarial.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso.
- Reconoce que se desempeñaba la trabajadora como encargada.
- Su último salario diario fue de 16.428,57.
- Se le pago adelanto de prestaciones sociales por el monto de Bs. 1.028.885,14.
- No se le adeuda retroactivo salarial ni horas extras.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.258.899,37).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 1.258.899,37), se cancelará nombre de la trabajadora en cheque No Endosable en dos pagos que se realizarán los días martes 4/07/2006 a las 9:00 a.m., y el segundo y último pago el martes 11/07/2006 a las 9:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documento, debiendo consignar copia del cheque.
c) La juez le pregunta a la trabajadora lo siguiente: Recibió adelanto de prestaciones por el monto de Bs. 1.028.885,14, respondiendo afirmativamente y que fue cancelado el 27/12/2005. Con respecto a las horas extras solicitadas por Ud, indique al tribunal si es cierto que recibia un salario diario mayor al que alego en el libelo. Respondiendo que si y que el monto real que recibia fue por la cantidad de Bs.16.428,57 en forma semanal. El tribunal le pregunta si esta conforme con el monto ofrecido y las condiciones plasmadas en esta acta. Manifestando la actora, estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
d) Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María América Linares
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