REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-000331
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto este tribunal observa que de diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada DIANA IRENE CALDERA, de fecha 26/06/2006 y que riela al folio 22, donde manifiesta”…Debo dejar constancia de los siguiente: La no comparecencia se debió a que no fuimos notificados de la prosecución de la presente causa”. Al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
1. El día viernes 17/02/2006, este juzgado recibe causa con la nomenclatura GP02-L.2006-000331.
2. En fecha 21/02/2006, este tribunal la admite ordenando librar carteles de notificación a la demandada: Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), de igual forma se ordeno notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo librado el cartel y el oficio de forma respectiva en esta misma fecha.
3. Consta del expediente al folio 11, firma de MASCOS CASTILLO, quien manifestó ser vigilante, tal como se desprende de la declaración del alguacil JOEL MIQUILENA.
4. Al folio 12 consta consignación del alguacil JOEL MIQUILENA, a la oficina de IPOSTEL Valencia, haciendo entrega de oficio 900/2006 dirigido a la Procuradora General de la República.
5. Riela al folio 14, auto recibiendo oficio N° 001060 emanado de la Procuraduría General de la República.
6. Riela al folio 15 oficio N° 001060 emanado de la Procuraduría General de la República, del cual este tribunal resalta el siguiente extracto: “… al respecto me permito manifestarle que nos hemos dirigido a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.), con el objeto de informar lo conducente. Siendo esta información suscrita por MARÍA CATALINA CORNIELLES ARROLLO, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución N° 032/2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.424 de fecha 26/04/2006.
7. Que en fecha 23/05/2006, este tribunal siendo el día y la hora señalada para la realización de la audiencia, no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno ni la parte demandante: OSCAR ZAMBRANO, ni la parte demadada: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H.). El tribunal en esta misma fecha declara EL DESISTIMIENTO, por aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. El tribunal emitió auto declarando firme la sentencia, por cuanto no fueron interpuesto recurso alguno en el lapso legal establecido.
De todo lo anteriormente señalado este tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara que las partes si estaban a derecho evidenciado ello de lo anteriormente señalado de manera pormenorizada de cada una de las actuaciones que forman parte integrante de la presente causa y por tanto ineludible e inexcusable la no comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-L-2006-000331, siendo las 5:45 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
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