REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 28 de junio del año 2006
196° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2006-000864
PARTE ACTORA:CRISTINA JULIO LICONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO CERERO
PARTE DEMANDADA:ANDRES MANUEL TEJEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de junio del año 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora CRISTINA JULIO LICONA, representada por su apoderada judicial ZORENA ROMERO CERERO, inscrita en el I.P.S.A. 61.277, con el carácter acreditado en autos y riela al folio 17 identificada en autos, quien consigno escrito de pruebas constante de 1 (un) folio útil. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: ANDRES MANUEL TEJEDA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la actora: CRISTINA JULIO LICONA, en su libelo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho. El pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a la actora CRISTINA JULIO LICONA: Fecha De ingreso 14 de febrero del año 2005, fecha egreso 20 de Agosto del año 2005, por renuncia, Salario Diario: 13.333,33 Salario Integral: 11.147,33, tiempo de servicio 06 meses y 6 días, Cargo: Cocinera, TOTAL A PAGAR BS. 836.627,85; PROVENIENTES DE: PRIMERO:: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo),proveniente de 45 días X 14.147,33 nos arroja la cantidad de Bs. 636.629,85. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, provenientes de 7.5 días X 13.333,33 nos arroja la cantidad de Bs. 999.999,00. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, provenientes de 7.5 X 13.333.33 os arroja la cantidad de Bs. 999.999,00 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) CUARTO: TOTAL A PAGAR BS. 836.627,85
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la actora: CRISTINA JULIO LICONA, extranjera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.596.509 en contra de ANDRES MANUEL TEJERA plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece BS. 836.627,85

Se ordena así mismo del monto condenado de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda: tres 03 de Mayo del año 2006 hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 108 ordinal “C” Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará a través de la experticia complementaria del fallo, siendo el ente destinado para tal fin el Banco central de Venezuela.

Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 A.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2006-864.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES