REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de Junio del año 2006
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000370
PARTE ACTORA: ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: RAFAEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: VALFONCA, C.A. NO ASISTIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 7 de Junio del año 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL GERMAN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.765 y quien consignó escrito contentivo de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en treinta y tres (33) folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada VALFONCA C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, se ordenó agregar al expediente el escrito de pruebas con sus respectivos anexos; y en tal sentido este Juzgado procederá a dictar sentencia analizando los siguientes aspectos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de Mayo del año 2006, se dio por recibido el presente expediente,


siendo admitido el 15 de Mayo del mismo año, librándose los respectivos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia solo de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 30/05/2005, ocupando el cargo de OPERADOR DE CABLEADORA, devengando un salario diario de Bs. 23.200,00 hasta el día 05/05/06, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, por el ciudadano: ESTEBAN FELIPE FORTEZ, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que la Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ, contra La Empresa VALFONCA C.A.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador ANGEL NEOMAR HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.580.875, a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido (05/05/2006) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 23.200,00.
TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria.,
Abg. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. MARÍA AMÉRICA LINARES