REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE
GP02-L-2006- 000497

DEMANDANTE ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ
inscritas en el inpreabogado bajo los números 67.394 y 69.1181, en su orden

APODERADOS JUDICIALES ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ
inscritas en el inpreabogado bajo los números 67.394 y 69.1181, en su orden

DEMANDADA EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1.979, bajo el numero 81, tomo 64-B

APODERADOS JUDICIALES ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22 .616

MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



La presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS ROFESIONALES, incoada por las abogadas ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE


LEYDI LOPEZ VASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números
67.394 Y 69.1181, respectivamente en contra de la sociedad de comercio EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1.979, bajo el numero 81, tomo 64-B., demanda que fue presentada por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, quedando asignado a este juzgado, se ordeno la admisión de la misma y la notificación de la intimada.

DEL LIBELO DE LA DEMANDA; (Folio 1 al 2)
 Que demanda a la sociedad de comercio EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA, por haber sido totalmente vencida en la causa incoada por la ciudadana BETHANIA MARIA VASQUEZ DE BOLIVAR, por cobro de prestaciones sociales, demás beneficios legales y salarios caídos por despido injustificado, tal como consta en el expediente GP02-L-2005-000241, detallo las actuaciones de la siguiente manera:
 Redacción del Libelo y asistencia para la introducción de la demanda: Bs. 1.746.000,
 Asistencia a la consignación de Poder Acta redacción del mismo en fecha 31 de Marzo de 2005: Bs. 150.000
 Escrito de subsanación de fecha 31 de marzo de 2005: Bs. 250.000,
 Asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 3 de mayo de 2005; Bs. 500.000,
 Diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, solicitando designación de perito, a los fines de la experticia complementaria del fallo, Bs. 100.000,
 Diligencia de fecha 31 de Mayo de 2005, consignando copias fotostáticas simples del libelo de demanda y de la sentencia a los fines de su remisión al experto designado para el calculo correspondiente Bs. 105.000
 Envió por MRW de documentos a los fines de la experticia Bs. 10.000,


 Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, solicitando ejecución forzosa, Bs. 100.000,
 Asistencia de fecha 7 de diciembre de 2005 a la práctica de la medida de embargo en el Banco Mercantil Bs. 600.000
 Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, solicitando el dinero embargado B. 100.000
 Diligencia de fecha 9 de enero de 2006, solicitando autorización para el retiro del dinero depositado en el Banco Industrial de Venezuela- Agencia Plaza Bolívar Bs. 100.000,
 Diligencia de fecha 11 de enero de 2006, solicitando que se autorice a los apoderados judiciales a retirar el dinero toda vez que el actor sufrió un infortunio. Bs.100.000
 Monto total de los honorarios Profesionales Bs. 3.861.000.00

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 43 y vto)

Compareció el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22 .616, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y contesto en los siguientes términos:
“…Rechazo en todas y cada una de sus partes por cuanto no están ajustados en sus montos a las disposiciones del Reglamento de Honorarios Profesionales vigente y solicito el derecho de retasa de los mismos conformes a las disposiciones de Ley y del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y solicito darle curso de Ley a esta Contestación…”

HECHOS QUE RECONOCE:

Que su representada le adeuda honorarios a las intimantes

HECHOS CONTROVERTIDOS

Los montos reclamados



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 31 de Mayo de 2006, el alguacil Pedro Hidalgo, declaro que en fecha 26 de mayo de 2006, notifico a la intimada, transcurrido el lapso legal, tal como consta en la boleta de notificación, no ejerció el derecho de retasa, es por lo



que, analizadas las actas procesales especialmente la afirmación del Apoderado Judicial de la Intimada que lo es EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA al reconocer a las abogadas, ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ, los honorarios Profesionales, pero consideraba que los montos no están ajustados a las disposiciones del Reglamento de Honorarios Profesionales, en consecuencia se tienen como probada la prestación de servicios efectivos por parte de las actoras intimante. Así se decide.

Probada la prestación de servicio por parte de las actoras intimantes, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

“El articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en
las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en
Consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda 10 de marzo de 1970, Ramírez Garay, tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, Tomo 3, Pág. 449).tal como lo establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto ha señalado la Sala Constitucional lo siguiente: “… de ahí que por mas anotaciones o estimaciones que se hagan por Conceptos de honorarios, exagerados o no, la



suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%) (Sentencia del 3 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E Cabrera Exp. 00-2575.S N° 1380)
Esta Juzgadora pasa a revisar las pruebas aportadas por las intimantes y se puede evidenciar que el monto demandado por ellas en la causa que origino estos Honorarios Profesionales y que cursan desde los folios 3 al 32, es de Bs.12.869.115, el 30% de esta cantidad es de Bs. 3.860.734,50, es decir que la cantidad demandada esta dentro de los limites del 30% de lo demandado en consecuencia se condena a la sociedad de Código de Comercio EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA a cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.861.000.00). Y ASI SE DECLARA.
Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las Abg. ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 67.394 Y 69.1181, respectivamente, en contra de la sociedad de comercio EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1.979, bajo el numero 81, tomo 64-B, representada judicialmente por el abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22 .616, y condena a esta a cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.861.000.00

Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.






Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006)

LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES

LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM

LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES




YSdeF/ ysdef