REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Junio del año 2006

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: GP02-L-2005-001300
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO CAMBERO
APODERADO: ANTONIO BENCOMO y TANIA BENCOMO
DEMANDADA: TAPICERIA ESDRAS, C.A.
APODERADO: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.809.457, representado por los abogados en ejercicio ANTONIO BENCOMO y TANIA BENCOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 26.939 y 86.089, contra la empresa TAPICERIA ESDRAS, C.A, representada judicialmente por el abogado FERNANDO CURIEL I.P.S.A N°- 54.661, presentada en fecha 01 de Agosto del año 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ( URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 30 de mayo del año 2006, declarándola PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 18)
Alega el actor RAFAEL RODRÍGUEZ en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Que empezó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 02 de agosto del año 1995, desempeñándose como costurero, con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m, a 12:00 m, y de 12:30 m a 5:30 p.m, y los viernes de 8:00 a., a 12:00 m, y de 12:30 m a 4:30 p.m, hasta el 12 de noviembre del año 2003, fecha estés en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano Esdras Camacho, siendo su ultima remuneración la cantidad de Bs. 353.999,10, es decir siendo su salario diario de Bs. 11.799,97. A consecuencia del despido injustificado se amparo por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de interponer un procedimiento Administrativo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual en fecha 30 de agosto del año 2004 la Inspectoría dicto Providencia Administrativa N°- 448 declarando Con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos. En fecha 01 de septiembre del año 2004, se traslado en compañía de un funcionamiento de la Inspectoría a objeto de materializar el reenganche informándole el abogado Fernando Curiel y la Lic. Mileidy Hospedales, que si se efectuaba el reenganche a partir del día 03-09-2004 (y no del día 02-09-2004, que fue un error involuntario de trascripción, y que los salarios caídos lo harían de manera fraccionada, siendo engañado , ya que no fue ubicado a su puesto de trabajo habitual, ni en las mismas condiciones, siguiendo en la empresa en las condiciones antes indicadas y en fecha 26 de septiembre del año 2004 se resbaló en la acera del frente de su casa y llevaba una botella de refresco en la mano, esta se quebró causándole una herida en la mano derecha , por lo que estuvo de reposo desde el día 26-09-2004 hasta el día 05-10-2004, seguidamente el 27-09-2004 se comunicó con la empresa a notificar lo sucedido, posteriormente se traslado entregar a la empresa el reposo manifestándole la ciudadana Gloria de Jiménez que no puede recibir el reposo y que estaba despedido, por lo que la accionada interpuso solicitud de calificación de falta en fecha 28-09-2004. Ocurriendo ante la vía judicial y demanda los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS CONCEPTOS DEMANDADOS
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.405.376,42
VACACIONES FRACCIONADAS 237.533,39
BONO VACACIONAL FRACCIONADA 140.183,64
ANTIGÜEDAD 108 LOT 4.385.478,01
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 4.097.106,03
ART 125 LOT 3.462.307,84
SALARIOS CAÍDOS 7.386.781,22
TOTAL 21.114.766,55



CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Hechos no controvertidos:
• La relación laboral que los unió.
• Los salarios caídos.

Hechos controvertidos::
• El supuesto maltrato a la persona del actor.
• El accidente que sufrió el actor en fecha 26 de septiembre del año 2004.
• El reenganche del actor.
• Los conceptos demandados por el actor.
• El salario.
• Las indemnizaciones del artículo 125 LOT.
• El despido alegado por el actor.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA
Merito favorable de los autos.
Con respecto con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema venezolano y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración. Y ASI SE DECIDE.-

Junto al escrito de pruebas:
• Marcada “A”. folios 19 al 111. Copia certificada de fecha 25-10-2004, des expediente de la Inspectoría del Trabajo, contentiva del Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, declarado con lugar. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto es un documento público que merece fe pública, y no consta a los autos recurso de nulidad en interpuesto contra tal acto administrativo, aunado a ello, la representación de la demandada en la audiencia de juicio reconoció que fue un despido irrito.- Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “B”, folio 112. Informe emitido por el funcionario del trabajo, de fecha 01-09-2004. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no fue un hecho controvertido el despido injustificado, por cuanto la parte demandada en la audiencia de juicio reconoció que fue un despido injustificado, y el actor tanto en el libelo de la demanda como en la declaración de parte realizada en la audiencia de juicio alegó que no fue reenganchado en su sitio habitual, que recibió atropellos mientras estuvo allí, que lo aislaron, le cambiaron su horario, siendo agredido psicológicamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “C”. folio 114. Solicitud de Inspección Judicial llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial. Quien decide le da valor probatorio por cuanto de la misma se puede evidenciar que el actor fue reenganchado a su puesto de trabajo, el día 02-09-2004. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado “E”, folios 119 y 120. Copia de reposo medico. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto del mismo se puede demostrar que el actor se encontraba laborando para el día 27 de septiembre del año 2004, ya que si no se encontraba laborando para ese momento en la empresa demandada, mal puede solicitar un reposo a IVSS, por cuanto a quien le iba a presentar tal reposo. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “F”. folio 121. Citación realizada por la demandada de la Sala del fuero Sindical, de fecha 05 de noviembre del año 2004. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud de ser este un procedimiento aparte de la Providencia Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “G”. folio 124. Recibo de Pago de Utilidades y Bono fin de año 2000. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma es traída por el actor, y no fue impugnada por la parte demandada, y de la cual se puede evidenciar que la demandada le canceló utilidades del año 2000. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcada “H”, folios 475 al 499. Copia de expediente N°- 454-04, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto aun y cuando son copias simples las mismas emanan de un ente público el cual merece fe pública. Y ASÍ SE DECIDE.-

TESTIMONIALES:
HENRY RAMOS, RAUL ABAD, CARMEN DE PEREZ, JESUS OVIEDO, RAFAEL HURTADO, NAPOLEON CUICAS, MANUEL PEREZ, JOSE HEREZ: Quien decide no les da valor probatorio, por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio, declarándose DESIERTO dicho acto.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
La parte demandada informa en la oportunidad de la exhibición que consta a los autos dicha información, Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORMES:
• Al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Consta a los autos al folio 8 de la pieza N°. 1, información suministrada del SENIAT.-
• A la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con relación a dicha prueba de informe ambas partes al inicio de la audiencia de juicio, manifestaron al Tribunal que renunciaban a dicha prueba, procediendo a consignar en dicho acto original del Procedimiento de Multa.

DE LA PARTE DEMANDADA:
Prueba de Informe:
• A la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con relación a dicha prueba de informe ambas partes al inicio de la audiencia de juicio, manifestaron al Tribunal que renunciaban a dicha prueba.-
• Banco Mercantil: Consta a los autos inserto al folio 528, información emanada del Banco Mercantil, de fecha 06 de marzo del año 2006, en al cual señalan lo siguiente: … requerimos de una prórroga de diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recibo de nuestra comunicación, a objeto de poder ubicar en nuestros archivos lo solicitado por usted…, posteriormente consta a los folios 558 al 569 del expediente información de fecha 20 de marzo del año 2006. Quien decide les da valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Documentales:
• Legajo de Recibos desde el año 1998 al año 2003. folios 154 al 368. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto aun y cuando la parte actora impugno ciertos recibos, la parte demandada no insistió en su valor probatorio, en consecuencia los mismos se les dieron valor probatorio, quedando firme el salario y los días que la empresa cancelaba al actor, por utilidades, vacaciones, bono fin de año. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Folios 369 al 468. Carpetas Contentivas de los pagos efectuados al actor de los años 1995 al 2003. Quien decide les da valor probatorio por cuanto de los mismos se puede evidenciar las cancelaciones al actor de lo siguiente:

AÑO CONCEPTOS CANCELADOS CONCEPTOS POR CANCELAR
1995 Cancelaron las Prestaciones Sociales
1996 Cancelaron las Prestaciones Sociales
1997 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
1998 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
1999 Cancelaron utilidades, vacaciones Antigüedad Art. 108 LOT. bonificación de fin de año
2000 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
2001 Cancelaron utilidades, vacaciones Antigüedad Art. 108 LOT. bonificación de fin de año
2002 Cancelaron intereses sobre prestaciones, prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones y bonificación fin de año.
2003 Prestaciones Sociales Utilidades, vacaciones, bonificación fin de año.


INSPECCIÓN JUDICIAL:
El Tribunal dejó expresa constancia mediante acta levantada en fecha 09 de marzo del año 2006, la cual corre inserta al folio 526, el desistimiento de la Inspección Judicial fijada para dicho día, en la cual la parte demandada y promovente no compareció a los fines de trasladarse junto al Tribunal para evacuar la misma. Y ASÍ SE DECIDIÓ.-

DECLARACIÓN DE PARTE DEL ABOGADO FERNANDO CURIEL:
El tribunal en el auto de admisión de las pruebas de fecha 16 de febrero del año 2006, el cual corre inserto al folio 514, negó la misma por impertinente. Y ASÍ SE DECIDIÓ.-
CONSIDERCAIONES PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, observa esta juzgadora de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que quedó demostrado que el accionante ALBERTO ANTONIO CAMBERO REYES, laboraba para la empresa demandada desde el día 02 de Agosto del año 1.995, con el cargo de costurero, hasta el día 12 de noviembre del año 2.003, quedó demostrado que el último salario diario devengado por el actor fue de Bs. 11.799,97
Siendo el hecho controvertido 1- los días por utilidades, 2- El salario; 3- el despido injustificado que alega el actor, en consecuencia la indemnización del Art. 125 de la LOT. Por lo que quien decide pasa a realizar el siguiente análisis:
El actor en su escrito libelar expone que empezó a laborar el día 02 de Agosto del año 1.995, hasta el día 12 de noviembre del año 2.003, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente, tal y como la parte demandada en la audiencia de juicio lo reconoce, interponiendo el actor solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, tal y como consta a los autos, la cual fue declarada con lugar, reenganchándose el actor en fecha 02-09-2004, lo cual consta al folio 484, mediante informe suscrito por el Funcionario del Trabajo, conviniendo ambas partes de efectuar el pago de los salarios caídos, dichos pagos la demandada reconocen deber al actor pero alegando que es desde la notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador en la empresa demandada. Que en fecha 26 de septiembre del año 2004 sufre un accidente frente a su casa con una botella al resbalarse produciéndole la misma una herida que amerito reposo medico, y posteriormente el actor no se reincorporo luego de su reposo, alegando que la demandada lo despidió en fecha 27 de septiembre del año 2004, cuando procedió a llevar su reposo medico.
Igualmente consta a los autos que la parte demandada canceló los siguientes conceptos al actor:
AÑO CONCEPTOS CANCELADOS CONCEPTOS POR CANCELAR
1995 Cancelaron las Prestaciones Sociales
1996 Cancelaron las Prestaciones Sociales
1997 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
1998 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
1999 Cancelaron utilidades, vacaciones bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
2000 Cancelaron utilidades, vacaciones y bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
2001 Cancelaron utilidades, vacaciones, bonificación de fin de año Antigüedad Art. 108 LOT.
2002 Cancelaron intereses sobre prestaciones, prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional y bonificación fin de año.
2003 Prestaciones Sociales Utilidades, vacaciones, bonificación fin de año.

Las cuales dichas documentales que soportan los pagos antes señalados no fueron desconocidos e impugnados por la parte actora, y la cual en el libelo de su demanda, demanda los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas 2003, vacaciones fraccionadas 2003, bono vacacional fraccionado 2003, Prestación de Antigüedad, por lo que la parte actora en la audiencia de juicio solicitó de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: … El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones distintos de los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas… por lo que esta Juzgadora revisadas las actas que conforman la presente causa pudo observar que efectivamente según lo manifestado por la propia demandada en su escrito de pruebas le debe al actor Antigüedad de los años 1997 al 2003, bonificación del año 2002 y 2003, las vacaciones del año 2002 y 2003 y las utilidades del año 2003, y los salarios caídos dejados de percibir de conformidad con la Providencia Administrativa declara Con Lugar, los cuales se computaran desde el día 30 de junio del año 2004, fecha ésta en que fue notificada la demandada a través del ciudadano Esdras Camacho representante legal de la empresa, tal y como consta en la Providencia Administrativa, hasta el día 02 de septiembre del año 2004, fecha ésta en que la demandada reengancho al actor, de conformidad con la Sentencia reiterada de la Sala de Casación Social. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con relación a la demandado por concepto de la Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide considera que no es procedente tal concepto, en virtud de no haber quedado demostrado que la demandada haya despedido al actor en fecha posterior a su efectivo reenganche, no trayendo el actor pruebas que hicieran presumir a esta Juzgadora que la demandada lo haya despedido de forma injustificada luego del accidente que sufrió en frente de su casa, tal y como lo señala el actor al folio 4 del libelo de la demanda, ya que la demandada interpuso solicitud de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual fue declarada sin lugar, por lo que el actor debió haberse reintegrado en fecha 06 de octubre del año 2004, tal y como lo señala el reposo expedido por el IVSS, marcado con la letra “E”, que corre inserto al folio 119 del expediente, y el actor en tal caso debió haberse trasladado a la Inspectoría del Trabajo a informar que no lo dejan ingresar a la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto quien decide considera que el actor es acreedor de lo siguiente:
Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Dicho concepto se calculó tomando en cuenta los recibos traídos por la parte demandada, por cuanto la misma trajo a los autos los mismos, y la parte actora no impugno dichas documentales, quedando firmes los salarios alegados por la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

Jul-97 75.000,00
Ago-97 75.000,00
Sep-97 75.000,00
Oct-97 75.000,00 2.500,00 130 902,78 7 48,61 3.451,39 5 17.256,94 17.256,94
Nov-97 75.000,00 2.500,00 130 902,78 7 48,61 3.451,39 5 17.256,94 34.513,89
Dic-97 75.000,00 2.500,00 130 902,78 7 48,61 3.451,39 5 17.256,94 51.770,83
Ene-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 78.116,44
Feb-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 104.462,04
Mar-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 130.807,64
Abr-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 157.153,24
May-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 183.498,84
Jun-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 5 26.345,60 209.844,44
Jul-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 7 74,21 5.269,12 7 36.883,84 246.728,29
Ago-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 8 84,81 5.279,72 5 26.398,61 273.126,90
Sep-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 8 84,81 5.279,72 5 26.398,61 299.525,51
Oct-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 8 84,81 5.279,72 5 26.398,61 325.924,12
Nov-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 8 84,81 5.279,72 5 26.398,61 352.322,73
Dic-98 114.500,00 3.816,67 130 1378,24 8 84,81 5.279,72 5 26.398,61 378.721,34
Ene-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 415.610,23
Feb-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 452.499,12
Mar-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 489.388,01
Abr-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 526.276,90
May-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 563.165,79
Jun-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 5 36.888,89 600.054,68
Jul-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 8 118,52 7.377,78 9 66.400,00 666.454,68
Ago-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 9 133,33 7.392,59 5 36.962,96 703.417,64
Sep-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 9 133,33 7.392,59 5 36.962,96 740.380,60
Oct-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 9 133,33 7.392,59 5 36.962,96 777.343,56
Nov-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 9 133,33 7.392,59 5 36.962,96 814.306,53
Dic-99 160.000,00 5.333,33 130 1925,93 9 133,33 7.392,59 5 36.962,96 851.269,49
Ene-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 897.473,19
Feb-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 943.676,90
Mar-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 989.880,60
Abr-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 1.036.084,31
May-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 1.082.288,01
Jun-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 5 46.203,70 1.128.491,71
Jul-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 9 166,67 9.240,74 11 101.648,15 1.230.139,86
Ago-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 10 185,19 9.259,26 5 46.296,30 1.276.436,16
Sep-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 10 185,19 9.259,26 5 46.296,30 1.322.732,45
Oct-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 10 185,19 9.259,26 5 46.296,30 1.369.028,75
Nov-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 10 185,19 9.259,26 5 46.296,30 1.415.325,05
Dic-00 200.000,00 6.666,67 130 2407,41 10 185,19 9.259,26 5 46.296,30 1.461.621,34
Ene-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.517.176,90
Feb-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.572.732,45
Mar-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.628.288,01
Abr-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.683.843,56
May-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.739.399,12
Jun-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 5 55.555,56 1.794.954,68
Jul-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 10 222,22 11.111,11 13 144.444,44 1.939.399,12
Ago-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 1.995.065,79
Sep-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.050.732,45
Oct-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.106.399,12
Nov-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.162.065,79
Dic-01 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.217.732,45
Ene-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.273.399,12
Feb-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.329.065,79
Mar-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.384.732,45
Abr-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.440.399,12
May-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.496.065,79
Jun-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 15 167.000,00 2.663.065,79
Jul-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 11 244,44 11.133,33 5 55.666,67 2.718.732,45
Ago-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 12 266,67 11.155,56 5 55.777,78 2.774.510,23
Sep-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 12 266,67 11.155,56 5 55.777,78 2.830.288,01
Oct-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 12 266,67 11.155,56 5 55.777,78 2.886.065,79
Nov-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 12 266,67 11.155,56 5 55.777,78 2.941.843,56
Dic-02 240.000,00 8.000,00 130 2888,89 12 266,67 11.155,56 5 55.777,78 2.997.621,34
Ene-03 288.000,00 9.600,00 130 3466,67 12 320,00 13.386,67 5 66.933,33 3.064.554,68
Feb-03 288.000,00 9.600,00 130 3466,67 12 320,00 13.386,67 5 66.933,33 3.131.488,01
Mar-03 288.000,00 9.600,00 130 3466,67 12 320,00 13.386,67 5 66.933,33 3.198.421,34
Abr-03 288.000,00 9.600,00 130 3466,67 12 320,00 13.386,67 5 66.933,33 3.265.354,68
May-03 343.999,50 11.466,65 130 4140,73 12 382,22 15.989,61 5 79.948,03 3.345.302,71
Jun-03 343.999,50 11.466,65 130 4140,73 12 382,22 15.989,61 5 79.948,03 3.425.250,74
Jul-03 343.999,50 11.466,65 130 4140,73 12 382,22 15.989,61 17 271.823,31 3.697.074,05
Ago-03 343.999,50 11.466,65 130 4140,73 13 414,07 16.021,46 5 80.107,29 3.777.181,34
Sep-03 343.999,50 11.466,65 130 4140,73 13 414,07 16.021,46 5 80.107,29 3.857.288,63
Oct-03 353.999,10 11.799,97 130 4261,10 13 426,11 16.487,18 5 82.435,90 3.939.724,53




AÑO 2002:

• Vacaciones
22 DÍAS X Bs. 11.799,97 = Bs. 259.599,34.

• Bono vacacional
14 días x Bs. 11.799,97 =165.199,58.

• Bonificación fin de año.
70 días x Bs. 8.000,00 = 560.000,00.


AÑO 2003

• Utilidades y Bonificación fin de año:
130 días / 12 MESES = 10,83 X 10 MESES LABORADOS= 108,30

108,30 días x Bs. 11.799,97= Bs. 1.277.936,75.

• Vacaciones
23 DÍAS / 12 meses = 1,91 x 10 meses laborados =19,10 días.

19,10 días x Bs. 11.799,97 = Bs. 225.379,42.


• Bono vacacional
15 días /12 meses = 1,25 x 10 meses laborados = 12,50 días

12,50 días x Bs. 11.799,97 = Bs. 147.499,62.


SALARIOS CAÍDOS
Desde el día 30 de junio del año 2004.
Hasta el día 02 de septiembre del año 2004.

64 días x Bs. 11.799,97 = Bs. 755.198,08.-



CONCEPTOS ACORDADOS CONCEPTOS ACORDADOS
BONIFICACIÓN FIN DE AÑO 2002 560.000,00
UTILIDADES y bonificación fin de año FRACCIONADAS 2003
1.277.936,75
VACACIONES AÑO 2002 259.599,34
VACACIONES FRACCIONADAS 2003
225.379,42
BONO VACACIONAL 2002 165.199,58
BONO VACACIONAL FRACCIONADA 2003
147.499,62

ANTIGÜEDAD 108 LOT
3.939.724,53

SALARIOS CAÍDOS 755.198,08
TOTAL 7.330.537,32



DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMBERO contra la empresa TAPICERIA ESDRAS, C.A.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas y de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos ya establecidos, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la actora, a fin de que dicho índice se compute al momento de ordenar la ejecución de la sentencia, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el pago de los intereses moratorios de las sumas debidas y de las cantidades resulten de la experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en la presente sentencia.-

Exclúyase de la corrección monetaria de lo condenado por Salarios Caídos.

No hay condena en costas por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 06 días del mes de junio del año 2006. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
FARIDY SUAREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m

FARIDY SUAREZ
La Secretaria
GP02-L-2005-001300.-
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J