REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2006
194º y 145º
VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-000935
PARTE ACTORA: SOLVANY MORENO
APODERADOS JUDICIALES: ZORAYA VALLADARES Y FELIX GUILLEN
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOOD VENEZUELA C. A., Y ACM MULTISERVICIOS Y PROMOCIONES C. A.,
APODERADOS JUDICIALES: SCARLETT RINCON QUEVEDO, RAMÓN VERGAS MEZONES
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Enfermedad Profesional, interpuesta por el ciudadano SOLVANY MORENO titular de la cédula de identidad Nº 11.359.964, contra las empresas KRAFT FOOD VENEZUELA C. A Y ACM MULTISERVICIOS Y PROMOCIONES C. A., identificadas en autos; Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 02 de junio de 2006, mediante diligencia por una parte la abogada SCARLETT RINCON QUEVEDO inscrita por ante el IPSA Nº 67.518, en su carácter de apoderada judicial de la empresa KRAFT FOOD VENEZUELA C. A parte demandada y por la otra la ciudadana SOLVANY MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.359.964, asistida por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 19.221 parte demandante en la presente causa, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 340 al 362, transando en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezuela, Agencia la Carlota, Nº 494618 , de fecha 05/05/2006, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente juicio.
II
Este sentenciador para decidir observa y considera:
Que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “ Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsorte, o cuando el litsconsorcio sea necesario por cualquier otra cusa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún termino o que hayan dejado transcurrir algún plazo” de igual forma el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara que “… Los actos de cada un de los litigantes no favorecerán ni perjudicaran la situación procesal
de los restantes, sin que se afecte la unidad del proceso…”
Por lo tanto; en la presente causa aunque una sola codemandada fue la que se hizo presente en la transacción pagando la deuda; quien sentencia de conformidad con los artículo ut supra mencionados, considera que los efectos del pago efectuado por la codemandada KRAFT FOOD VENEZUELA C. A cubre a la codemandada ACM MULTISERVICIOS Y PROMOCIONES C. A., y pone fin al juicio planteada para con ambas, ya que el acto de un litisconsorte afecta al contumaz y afecta los actos de la unidad del proceso, por lo tanto quien sentencia al pronunciarse sobre el convenio transaccional planteado declara: que los efectos de dicho convenimiento afecta a todos los integrantes de la causa ya sea como demandante y como demandados. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Quien decide considera que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral.
IV
En consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 12: 09 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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