REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de junio de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto Nº GP02-O-2006-000010
Presunto agraviado: OSCAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.179.572; AIDEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.293, HERNAN FONGER, titular de la cédula de identidad Nº 81.688.073, EUNICES GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.701; REBECA ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.441, FREDDY GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.781; MARÍA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.359.760; NORA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.360, CARMEN AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, ELINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.231.439; ROSA BRADY, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.364; VEISY ROSAURA RANCEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.778, LUCIANA NAPOLITANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.988.069; GIUSTIO VERRUSCHI, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.635; JUZN CRISÓSTOMO CLARK W., titular de la cédula de identidad Nº 4.693.746; JOSE EMILIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.795.261, JORGE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.108; CARMEN BARRIOS, titular de la

cédula de identidad Nº 7.080.504; ANA ZABRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.247.547; RAQUEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.529.713; JOSÉ PIZARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.438; RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.346, YANETH GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.064.679; MARIENELA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.814.434; JUAN CARLOS SOUTIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.975.709; titular de la cédula de identidad Nº 5.975.709; AIDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.679; KEYLA LAZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.373; YALITZA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.818; FELIPE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.921; JUAN BERNE, titular de la cédula de identidad Nº 5.379.835; MARIANGEL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.640; EVELYN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.749.885; EDUARDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.596.204; FABIOLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.788; ALÍ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.445.873, MARÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.855; ALEJANDRO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.647; ALVARO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.715; ALEXIS GASSAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.754.211; ADAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.988.843; JESUS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.045; LUIS VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.861; EDGAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.896; OSWALDO MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.220.374; MIGUEL VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.359; JOSE MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.609; RODOLFO WEBER, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.170; MARÍA
PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.016.830; MILITZA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.865; MARLEY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.150.252; JUAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.686; LOLYMAR MARACARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.673.647; FELIPE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.026; DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.053; JUAN RAUL SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.694; JULIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.369; JOSE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.214.962; CARLOS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.132.597; LENICIS PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.436 y JAVIER PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.060.857
Presunto agraviante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS CONCENTRADOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-ALIMENT) Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMRPESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (SINTRA- ALIMELIPOCO)
MOTIVO: AMPARO LABORAL

I
Se inició el presente juicio con motivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Ciudadanos OSCAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.179.572; AIDEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.293, HERNAN FONGER, titular de la cédula de identidad Nº 81.688.073, EUNICES GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.701; REBECA ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.441, FREDDY GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.781; MARÍA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.359.760; NORA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.360, CARMEN AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.845.871, ELINA
JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.231.439; ROSA BRADY, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.364; VEISY ROSAURA RANCEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.778, LUCIANA NAPOLITANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.988.069; GIUSTIO VERRUSCHI, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.635; JUZN CRISÓSTOMO CLARK W., titular de la cédula de identidad Nº 4.693.746; JOSE EMILIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.795.261, JORGE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.108; CARMEN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.080.504; ANA ZABRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.247.547; RAQUEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.529.713; JOSÉ PIZARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.438; RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.346, YANETH GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 7.064.679; MARIENELA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 6.814.434; JUAN CARLOS SOUTIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.975.709; titular de la cédula de identidad Nº 5.975.709; AIDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.679; KEYLA LAZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.373; YALITZA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.292.818; FELIPE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.921; JUAN BERNE, titular de la cédula de identidad Nº 5.379.835; MARIANGEL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.640; EVELYN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.749.885; EDUARDO SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.596.204; FABIOLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.788; ALÍ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.445.873, MARÍA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.855; ALEJANDRO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.647; ALVARO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.221.715; ALEXIS GASSAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.754.211; ADAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.988.843; JESUS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.045; LUIS VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.861; EDGAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.896; OSWALDO MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.220.374; MIGUEL VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.002.359; JOSE MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.102.609; RODOLFO WEBER, titular de la cédula de identidad Nº 11.075.170; MARÍA PARRA,
titular de la cédula de identidad Nº 7.016.830; MILITZA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.865; MARLEY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.150.252; JUAN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.686; LOLYMAR MARACARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.673.647; FELIPE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.026; DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.053; JUAN RAUL SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.694; JULIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.369; JOSE QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.214.962; CARLOS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.132.597; LENICIS PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.436 y JAVIER PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.060.857, asistido por el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito por ante IPSA bajo el N º 67.142, actuando en su carácter trabajadores de la empresa ALIMENTOS POLAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14/05/1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, en contra del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS CONCENTRADOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-ALIMENT) Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMRPESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (SINTRA- ALIMELIPOCO). Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En esta misma fecha, mediante diligencia el abogado DILA SAAB SAAB, inscrito en el IPSA bajo el número 67.142, en su carácter de apoderado de la parte quejosa, antes identificada, expuso: “… En nombre de mi poderdantes desisto del procedimiento de amparo Constitucional,…”
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa, donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Quien sentencia de igual forma observa que el actor solo desiste del proceso; al respecto establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento,…” en consecuencia este Juzgador tiene como desistido solamente el procedimiento estableciendo de conformidad con el artículo 266 ejusdem que dicho desistimiento del proceso solo extingue la instancia, teniendo la oportunidad el demandante de volver a proponer la demanda una vez transcurran el lapso legal establecido.
En consecuencia este Tribunal, en virtud de que el apoderado de la parte actora, tiene las facultades expresas para transar, desistir y representar a los demandantes en el presente proceso constitucional , y se observa que el acto del desistimiento consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que fuese presentado por el demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 03:29 P. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ