REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nº GP02-O-2006-000014
Presunto agraviado: ALIMENTOS POLAR C. A.
Presunto agraviante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS CONCENTRADOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-ALIMENT) Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMRPESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (SINTRA- ALIMELIPOCO)
MOTIVO: AMPARO LABORAL
I
Se inició el presente juicio con motivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados MARÍA PÁEZ Y LUIS SILVA, inscritos por ante IPSA bajo los Nros º 39.320 y 61.184, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ALIMENTOS POLAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14/05/1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, en contra del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMPRESAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS CONCENTRADOS, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRA-ALIMENT) Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMRPESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL (SINTRA- ALIMELIPOCO). Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En esta misma fecha, mediante diligencia el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 61.184, en su carácter de apoderado de la parte quejosa, antes identificada, expuso: “… En virtud de que a la presente fecha han cesado en su totalidad las violaciones constitucionales aludidas en el escrito contentivo de la acción de amparo, Desisto formalmente del mismo…”
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa, donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En consecuencia este Tribunal, en virtud de que el apoderado de la parte actora, tiene las facultades expresas para transar, desistir y representar al demandante en el presente proceso, y se observa que el acto del desistimiento consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que fuese presentado por el demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 01:08 P. m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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