REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nº GP02-S-2006-000135
Demandante: WILLIAM SUMOZA
Apoderado Judicial: JOSE MORONTA
Demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.
Apoderado Judicial: MARIELCY ORDOÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Calificación De despido, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ANTONIO SUMOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.229.039, contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A, trasladado su domicilio a Valencia. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En la presente fecha, mediante diligencia el actor ciudadano WILLIAM SUMOZA, antes identificado, expuso: “… Acepto la cantidad de dinero ofrecida por la parte accionada, Ford Motor de Venezuela S.A. y Solicito al Tribunal de por terminado la presente causa y ordene el archivo del expediente…”
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable
analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa , donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De igual forma observa este Sentenciador que la naturaleza de la presente acción es de calificación de despido y al aceptar el monto ofrecido por la parte accionada da por terminado el presente procedimiento y surge
De existir alguna inconformidad con el monto recibido, las diferentes acciones por diferencia de prestaciones sociales, por lo tanto visto el acto por medio del cual el actor solicitó se diera por terminado el presente
Procedimiento, entendiendo dicho acto, por este Tribunal, como un desistimiento, en consecuencia se declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y se procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que fuese presentado por el demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 10:38 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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