REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de junio de 2005
SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº GP02-L-2005-000134
Demandantes: ANGEL BOCOURT, RIGO GRATERPL GUTIERREZ, SALOMON LIRA, ALEX MORENO, GERARDO PORTILLO. OSWALDO TORREALBA, JOSE VILLEGAS y FRANKLIN VELIZ.
Apoderado Judicial: LUCY VICTORIA RAMOS
Demandada: GHELLA SOGENE C. A.
Apoderado Judicial: PEDRO DOS RAMOS
Motivo: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS

I
En fecha 31-01-2005 la ciudadana LUCY VICTORIA RAMOS, Abogado en ejercicio I.P.S.A 102.476, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos RIGO GRATEROL GUTIERREZ, JOSE VILLEGAS, GERARDO PORTILLO, ANGEL BOCOURT, SALOMON LIRA, ALEX MORENO, OSWALDO TORREALBA Y FRANKLIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.115.488, 12.104.938, 12.604.763, 4.641.794, 3.051.082, 12.031.852, 3.307.889,6.896.279, todos de este domicilio presento escrito libelar de demanda por concepto de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS, contra la empresa “GELLA SOGENE C. A.”, con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03-04-1981, bajo el Nro. 35, tomo 27-A Pro., el cual fue admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concluyo la audiencia preliminar y ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Y este Juzgado después del análisis de los autos al observar que consta en autos diligencia de fecha 19-07-2005, del apoderado de la parte demandada donde informa al tribunal que el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado cursa signado con el Nº GPO2-L-2005-000145, una pretensión fundamentada igual a la contemplada en esta causa en la que la titular de ese Tribunal dictó una Sentencia interlocutoria en la que declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por lo que este Juzgado en fecha 03-08-2005, , declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINSITRACIÓN PUBLICA, en fecha 27-09-2005 se remite este expediente al Presidente y demás Miembros de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 04-04-2006, en fecha 07-04-2006 se recibe el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, donde en sentencia de fecha 15-11-2005, declara que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por salarios caídos, vacaciones y utilidades incoaran los ciudadanos antes plenamente identificados. En la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, estando presentes las partes con sus apoderados y después que hicieron uso del derecho de exponer sus alegatos y el derecho a replica, se procedió a la evacuación de las pruebas. Y evacuadas como fueron, se fijó un lapso de sesenta minutos para dictar la sentencia y transcurrido como fue dicho lapso se procedió a dictar el dispositivo de forma oral, declarando Parcialmente con lugar la presente demanda.
II
ALEGATOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
En su escrito libelar, la parte demandante alegó lo siguiente:
 Que según sus dichos, en fecha 03-02-2.003 los actores se encontraban laborando de manera personal, bajo subordinación y dependencia bajo las ordenes de la empresa GHELLA SOGENE, C. A., devengando cada uno en virtud de su cargo salarios diferentes.
 Que según sus dichos, el 03-02-2.003, fecha ésta en la cual fueron suspendidos de manera irrita e injustificada por parte de la empresa.
 Que como consecuencia de ello procedieron por ante la Inspectoría del Trabajo para denunciar el despido masivo; Expediente 69-03-01-0937.
 Que tal despido masivo produjo un pronunciamiento por parte de la ciudadana Ministro del Trabajo la cual ordena en fecha 18-11-2003 mediante Resolución 02953, la notificación a la empresa y el mandato de reincorporación o reenganche.
 Que en fecha 20-10-2004 los demandantes fueron materialmente reenganchados por la empresa.
 Que según sus dichos la empresa demandada no ha cumplido con la cancelación de los salarios dejados de percibir entre las fecha que se señalan que es tan contemplados en el tabulador de oficios y salarios de la convención Colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y afines de Venezuela año 2.003-2006.
 Que en virtud de que esta probada solicitan el cobro de salarios caídos, vacaciones e utilidades, a la empresa demandada, dejados de percibir desde el o3-02-2003,hasta el día 20-10-2004:

1.- GRATEROL RIGO. Cargo: Plomero de Segunda
Desde el 03-02-2003 al 30-11-2003
300 días X Salario diario Bs.15.090 = 4.527.000,00
Del 01-12-2003 al 20-10-2004
324 días a Bs.18.863.00=----------------6.111.612.00
Sub Total: l0.638.612.00
Vacaciones 2.003-2.004
58 días Bs. 18.863.00=-------------------1.094.054.00
Utilidades.- 2.003-2004.-
82 Días a Bs. 18.863,00.=----------------1.546.766.00
TOTAL:-----------------------------------13.279.432.00

2.- JOSE VILLEGAS. Cargo: Ayudante de construcción.
Del 03-02-2003 al 30-11-2003.-
300días a Bs. 13.460,00=------------------4.038.000,00
Del 01-12-2003 al 20-10-2004
324 Días Bs.16.825,00=--------------------5.451.300,00
9.489.300,00
Vacaciones del 01-12-2003 al 20-10-2004
58 días a Bs. 16.825.00=--------------------- 975.850,00
Utilidades: 2003 – 2004.-


82 Días a Bs. 16.825,00=-------------------1.379.650,00
TOTAL------------------------------------11.844.800,00


3.- GERARDO PORTILLO.- Cargo: OBRERO.-
Del 03-03-2.003 al 30-11-2003
300 día a Bs 12.570,00=------------------------3.771.000,00
Del 0l-12-2003al 20-10-2004
324 días a Bs.15.713,00=-----------------------5.091.012,00
Subtotal----------------------------------------8.862.012,00
Vacaciones: 2003 – 2004
58 Días a Bs. 15.713,00=----------------------- 911.354,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 15.713,00=-----------------------1.288.466,00
TOTAL---------------------------------------11.061.832,00

5.- ANGEL BOCOURT
Del 03-03-2.003 al 30-11-2003
300 días a Bs. 16.680,00=------------------------5.004.000,00
Del 0l-12-2003al 20-10-2004
324 días a Bs.21.100,00=-----------------------6.836.400,00
Vacaciones: 2003 – 2004
58 Días a Bs. 21.100,00=-----------------------1.223.800,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 21.100,00=-----------------------1.730.200,00
TOTAL---------------------------------------11.794.400,00

5.- SALOMON LIRA.- Cargo: CAPINTERO DE PRIMERA
Del 03-03-2.003 al 30-11-2004
300 día a Bs. 16.680.00,00=------------------------5.004.000,00
Del 0l-12-2003al 20-11-2004
324 días a Bs.21.100,00=---------------------------6.836.400,00
Subtotal-------------------------------------------11.840,400,00
Vacaciones: 2003 – 2004
58 Días a Bs. 21.100,00=-------------------------- 1.223.800,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 21.100.00=--------------------------- 1.730.200,00
TOTAL--------------------------------------------- 14.794.400,00

6.- ALEX MORENO, CARGO: OBRERO.-
Del 03-02-2.003 al 30-11-2004
300 días a Bs. 12.570,00=------------------------3.771.000,00
Del 0l-12-2003al 20-10-2004
324 días a Bs.15.713,00=-----------------------5.091.012,00
Subtotal----------------------------------------8.886,20100
Vacaciones: 2003 – 2004
58 Días a Bs. 15.713,00=----------------------- 911.354,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 15.713,00=-----------------------1.288.4820

7.- OSWALDO TORREALBA Cargo: Soldador de Primera
Del 03-02-2.003 al 30-11-2003
300 días a Bs. 16.880,00=------------------------5.064.000,00
Del 0l-12-2003al 20-10-2004
324 días a Bs.21.100,00=-----------------------6.836.400,00
Subtotal---------------------------------------11.900.400,00
Vacaciones: 2003 – 2004


58 Días a Bs. 21.100,00=-----------------------1.223.800,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 21.100,00=-----------------------1.730.200,00
TOTAL----------------------------------------14.854.400,00


8.- FRANKLIN VELIZ.- CARGO: AYUDANTE
Del 03-02-2.003 al 30-11-2003
300 días a Bs. 13.460,00=------------------------4.038.000,00
Del 0l-12-2003al 20-10-2004
324 días a Bs.16.852,00=-----------------------5.451.300,00
Subtotal----------------------------------------9.489.300,00
Vacaciones: 2003 – 2004
58 Días a Bs. 16.825,00=----------------------- 975.850,00
Utilidades 2003 – 2004
82 días a Bs. 15.713,00=-----------------------1.379.650,00
TOTAL---------------------------------------11.844.800,00


.III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANADADA
En la contestación de la demanda y en la audiencia de Juicio la parte demandada señalo lo siguiente:
Que Niega o rechaza que hubo una suspensión de la relación Labora irrita, que lo que hubo fue una reprogramación de las obras civiles que trajo como consecuencia un requerimiento de menor personal de manera temporal para el desarrollo de la obra “METRO DE VALENCIA” y que alega el artículo 94 literal h) del caso fortuito o fuerza mayor de la Ley Orgánica del Trabajo alegando el hecho del príncipe.
Niega y rechaza las resoluciones números 2953 y 3113 dictada por la ciudadana Ministro del Trabajo se hay notificado validamente a la empresa demandada de acuerdo a las solemnidades y requisitos establecidos en el artículo 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos
Niega o rechaza la Providencia Administrativa de Multa Nº 72 dictada por la ciudadana Inspectora del Trabajo del Valencia que haya notificado validamente a la demandada de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Niega Que le adeude a los ciudadano: Graterol Gutierrez Rigo, Villega José, Gerardo Portillo,Angel Bocourt. Salomón Lira, Alex Moreno,Oswaldo Torrealba y Franklin Veliz Salarios Caídos desde el 03-02-2003 al 30-11-2003 y del 01-12-2003 al 20-10-2004, asi mismo niegan que le adeuden concepto alguno de vacaciones y utilidades comprendidas desde el 03-02-2003 hasta el 20-10-2004.
Niega o rechaza que se les adeude el pago de intereses moratorios sobre salarios .
Niega o rechaza que los ciudadanos Graterol Gutierres Rigo, Villega José, Gerardo Portillo, Angel Bocour, Salomón Lira, Alex Moreno, Oswaldo Torrealba y Franklin Veliz hayan intentado reincorporarse al trabajo en “GHELLA SOGENE C.A.
Que los hechos que admite como ciertos : Que los ciudadanos Graterol Gutierres Rigo. Villega José, Gerardo Portillo, Angel Bocourt, Salomón Lira, Alex Moreno, Oswaldo Torrealba y Franklin Veliz fueron incorporados al trabajo el día 20-10-2004
Que es cierto que hubo una suspensión de dla relación laboral entre los demandantes y la demandada de autos el 03 de Febrero de 2003.
Que impugna las documentales marcada “E” del folio (63) al folio (81) de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



IV
DEL CONTROVERTIDO
Planteadas en los términos expuestos las alegaciones de las partes y de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso la demandada al contestar la demanda establece:
De los hechos controvertidos:
º Cobro de Salarios Caídos, Vacaciones y utilidades.

V
PRUEBAS DEL PROCESO Y SU VALORACIÓN
Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Con el Libelo de la demanda acompaño:
• Marcado “A” Poder conferido por los demandantes a la Abogado Lucy Victoria Ramos Montilla , se le otorga valor probatorio de conformidad al articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Marcado con la letra “B” del folio (15) al folio (50) Copia certificada de la Resolución 2953 la cual declara CON LUGAR la suspensión de despido masivo interpuesto contra la referida empresa, y ordeno la reincorporación a su lugar de labores, donde este Juzgador evidencia el despido masivo de trabajadores de la empresa GHELLA SUGENE C. A, situación que fue resuelta por la Ministro del Trabajo, este Juzgador le otorga Pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Marcado con la letra “C” al folio (51) Resolución 3113 emitido por la Ministro del Trabajo y del Folio (52) al folio (59) contiene resolución que declara improcedente el recurso de Reconsideración ejercido por la ciudadana Celene Alfonso Marín contra la Resolución Nº 2953 , de la lectura de esta documental este Juzgador evidencia que la Ministro del Trabajo declaro Con Lugar la solicitud de despido masivo incoada por los trabajadores reclamantes contra la demandadas, Se le otorga Valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Marcado con la letra “D” del folio (60) al folio (62) riela la providencia administrativa de multa donde se evidencia la sanción impuesta por la Inspectoría del Trabajo a la empresa GHELLA SOGENE C. A. por negarse a reenganchar a los trabajadores que fueron suspendidos por este empresa, este juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Acompaña marcado “E” del folio (63) al folio (80) Amparo constitucional solicitado por el trabajador Franklin Rafael Veliz por ante el Juzgado Superior e lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Centro Norte, donde se le ordena a la sociedad Mercantil Ghella Sogene C. A. restituir a este ciudadano en el ejercicio pleno de sus funciones laborales con el goce del salario y prerrogativas inherentes a sus respectivo cargo. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Acompaña del folio (98) al folio (103) marcados A-1 al A-6, recibos correspondientes al trabajador Graterol Gutiérrez Rigo, donde se evidencia un salario normal de Bs.23.575 del folio (l04) al (108), marcados A-7 al A11, recibos correspondientes al trabajador Salomón lira, del folio (109) del folio (114) donde se evidencia un salario Normal e Bs.19.641,00, del folio (115) al folio (118) recibos correspondiente al trabajador Torrealba Oswaldo Antonio, donde se evidencia un salario normal de Bs. 26.375,oo, del folio (ll9) al folio (121) recibos pertenecientes al trabajador Veliz Franklin Rafael , donde de evidencia un salario normal de Bs. 16.825, del folio (122) al folio (125) recibos pertenecientes al
trabajador Ángel Bocourt, donde se evidencia un salario normal de Bs.14.800,00, el Folio (126) al folio (130) recibos pertenecientes al trabajador Alex Moreno donde se evidencia un salario normal de Bs.11.020,00.
• PRUEBA DE EXHIBICIÓN sobre los originales de pagos de vacaciones y utilidades años 2001-2002; originales de pago de vacaciones y utilidades del año 2002-2003, originales de pago de vacaciones y utilidades del año 2003-2004, planilla de 14-02 emanada I.V.S.S., Inscripción en el I.V.S.S. del trabajador (cuenta individual), fideicomiso individual a nombre de mi representado, sea cuenta en banco o aseguradora, los cuales los cuales no fueron exhibidos por cuanto el apoderado de la parte demandada alegó que las vacaciones y utilidades no son susceptibles de pruebas por cuanto no hubo prestación de servicio y que en cuanto a los demás documentos que solicitaron exhibir su contenido no era controvertido su contenido. Este Juzgador aprecia esta prueba de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES

Promueve acta de fecha 21- 10- 2004 suscrita por los demandantes de autos y la empresa “GHELLA SOGENE C.A.” Marcada “E” de la misma se evidencia la finalidad de la demandada de dar cumplimiento voluntario al mandamiento de amparo dictado por el Tribunal Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y ciertamente se constata que hubo el reenganche en fecha veintiuno de octubre de 2004. Este Juzgador evidencia que los trabajadores fueron amparado constitucionalmente y la empresa demandada cumplió voluntariamente el amparo constitucional y el acta fue firmada por ambas parte por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos las pruebas promovidas, evacuadas y debidamente analizadas quien sentencia
Señala:

PRIMERO: la presente demanda tiene por finalidad el cobro de los salarios caídos y otros conceptos: Este Juzgador evidencia del estudio de las actas que por orden de la Ministro del Trabajo después de la orden de reenganche la estableció en la resolución 3113 de fecha Caracas 17/02/2004, marcada C en el expediente específicamente al folio 58 lo siguiente:

“… la reincorporación de los trabajadores reclamantes, sin señalar la obligación del empleador de pagar los salarios causados a partir del momento de la fecha de notificación de la última de las partes, tal omisión no exime a la empresa GHELLA SOGENE C. A., de pagar los salarios que se causaron a partir del 16 de noviembre de 2003, fecha ésta en la que se produjo la última notificación, aclarando con ello el dispositivo de la referida Resolución. Y así se decide…” (Subrayado y remarcado nuestro)


De igual forma quien sentencia observa que el ciudadano demandante Franklin Rafael Veliz intentó amparo Constitucional contra la demandada empresa GHELLA SOGENE C. A, y de cuya sentencia se declaró lo siguiente:

“… ORDENA a la SOCIEDAD MERCANTIL GHELLA SOGENE, C. A., restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano

Franklin Rafael Veliz, con el goce de salarios y prerrogativas inherentes a su respectivo cargo…”

El procedimiento de estabilidad laboral sea en sede administrativa o en sede judicial, o por despido masivo o individual, busca el restituir al trabajador abruptamente apartado de su trabajo, en sus labores continuas como si nunca hubiera ocurrido el despido injustificado. Por lo tanto es consecuencia inherente a su naturaleza que cuando ocurre el reenganche ocurre el pago de salarios caídos.

Por lo tanto vista la orden de reenganche por el despido masivo por las consideraciones antes efectuadas se ordena el pago de los salarios caídos a todos los trabajadores demandantes, desde que se produjo el despido masivo tal como quedó probado en las documentales insertas a los autos el tres (3) de febrero del 2003 hasta el veintiuno (21) de octubre de 2004 cuando se produjo el reenganche según acta inserta al folio 132 ampliamente valorada por quien sentencia. Tomando como salario mensual el salario diario estipulado por el Presidente de la República mediante decreto para la fecha de 21/02/2003, acordado dicho pago con los aumentos salariales decretados de igual forma por el Ejecutivo Nacional, por vía legislativa. Cuyo monto será calculado mediante experto nombrado de común acuerdo entre las partes y en su defecto nombrado por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Con relación al cobro de los conceptos de vacaciones y de utilidades durante el lapso de la suspensión de las relaciones de trabajo de los actores 2003-2004, quien sentencia considera que los beneficios laborales nacen de la prestación efectiva de servicios por lo tanto, las vacaciones y utilidades solicitadas no son procedentes desde el tres (3) de febrero del 2003 hasta el veintiuno (21) de octubre de 2004, sino que le corresponde un fracción de ese año lectivo Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación a los salarios quien sentencias de las actas procesales observa comprobado de los recibos consignados los siguientes salarios al 12 de diciembre de 2004:

Trabajador Prueba y folio del expediente salario
GRATEROL RIGO 98 - 103 Bs. 23.579
JOSE VILLEGAS Se ordena el pago del salario por el señalado en el escrito libelar en virtud de que la parte accionada no probó teniendo la carga de la prueba. Bs. 16.525
GERARDO PORTILLO 110 Bs. 19.641
ANGEL BOCOURT 123 Bs. 26.375
SALOMON LIRA 108 Bs. 21.100
ALEX MORENO 128 Bs. 19.641
OSWALDO TORREALBA 116 Bs. 21.100
FRANKLIN VELIZ 119 Bs. 16.825


CUARTO: Este Juzgador procede a realizar los cálculos respectivos de conformidad con las pruebas insertas a los autos:




1.- GRATEROL RIGO. Cargo: Plomero de Segunda

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 23.579, da un total de Bs. 226. 358,4 de cuya cantidad se resta Bs. 66.799 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 100), dando un total apagar de Bs. 159.559,4 por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 23.579, da un total de Bs. 322.089,14, de cuya cantidad se resta Bs. 357.710 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 99), quedando dicho concepto laboral con el pago efectuado por la empresa en el año correspondiente suficientemente cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.

Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE

2.- JOSE VILLEGAS. Cargo: Ayudante de construcción.

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 16.525, da un total de Bs. 158.640, cantidad que se ordena por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 16.525, da un total de Bs. 225.731,5, cantidad que se ordena al pago por no constar recibo que demuestre adelanto alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE



3.- GERARDO PORTILLO.- Cargo: OBRERO.-

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 19.641, da un total de Bs. 188.553,6, de cuya cantidad se resta Bs. 55.643 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 110), dando un total apagar de Bs. 132.910,6, por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 19.641, da un total de Bs. 268.296,06, de cuya cantidad se resta Bs. 297.937 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 109), quedando dicho concepto laboral con el pago efectuado por la empresa en el año correspondiente suficientemente cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.

Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE

4.- ANGEL BOCOURT
Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 26.375, da un total de Bs. 253.200, de cuya cantidad se resta Bs. 26.375 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 123), dando un total apagar de Bs. 226.825, por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 26.375, da un total de Bs. 360.282,5, de cuya cantidad se resta Bs. 400.108 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 124), quedando dicho concepto laboral con el pago efectuado


por la empresa en el año correspondiente suficientemente cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.
Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE

5- SALOMON LIRA.- Cargo: CAPINTERO DE PRIMERA

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 21.100, da un total de Bs. 202.560, cuya cantidad se ordena el pago por concepto de vacaciones, de forma completa por no encontrar prueba que certifique que existió un adelanto. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 21.100, da un total de Bs. 288.226, de cuya cantidad se resta Bs. 400.108 más 288.437, = 688.545 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia a los folios 107 y 108), quedando dicho concepto laboral con el pago efectuado por la empresa en el año correspondiente suficientemente cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.
Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.

6.- ALEX MORENO, CARGO: OBRERO.-

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 19.641, da un total de Bs. 188.553,6, de cuya cantidad se resta Bs. 55.643 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 128), dando un total apagar de Bs. 132.910,6, por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004

en la cantidad de Bs. 19.641, da un total de Bs. 322.089,14, de cuya cantidad se resta Bs. 313.507 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 129), quedando un total de Bs. 8582,14 cantidad esta que ordena el pago. Y ASÍ SE DECIDE.

Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.

7.- OSWALDO TORREALBA Cargo: Soldador de Primera

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 21.100, da un total de Bs. 202.560, de cuya cantidad se resta Bs. 74.720 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 118), dando un total apagar de Bs. 127.840, por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 21.100, da un total de Bs. 288.226, de cuya cantidad se resta Bs. 288.437 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 117), quedando como deuda por este concepto la cantidad de Bs. 211. pago que se ordena realizar. Y ASÍ SE DECIDE.

Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.

8- FRANKLIN VELIZ.- CARGO: AYUDANTE

Vacaciones 2.003 - 2.004, se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.
Se ordena el pago conforme a los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.

• 58 entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 9.6 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 16.825, da un total de Bs. 161.520, de cuya cantidad se resta Bs. 59.581 (cantidad pagada por concepto de vacaciones tal como se evidencia al folio 120), dando un total apagar de Bs. 101.939 por concepto de vacaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: se ordena el pago de la fracción de dos meses correspondientes a noviembre, y diciembre de 2004, por cuanto la prestación de servicio se restituyó en fecha 21/10/2004, cuando se produjo el reenganche.

Se ordena el pago conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y la Convención Colectiva.
• 82 días entre 12 meses multiplicado por dos meses da la cantidad de: 13.66 como fracción multiplicada por el salario determinado para el diciembre de 2004 en la cantidad de Bs. 16.825, da un total de Bs. 229.829,5, de cuya cantidad se resta Bs. 319.024 mas 237.765 = 556.789 (cantidad pagada por concepto de utilidades tal como se evidencia al folio 120 y 119), quedando dicho concepto laboral con el pago efectuado por la empresa en el año correspondiente suficientemente cancelado. Y ASÍ SE DECIDE.

Ordenándose el además del pago de los conceptos calculados, los salarios caídos que resulten de la experticia ordenada. Y ASÍ SE DECIDE.


En conclusión visto y analizados los hechos junto con las pruebas insertas a los autos, se observa; que se ordena el pago de los salarios caídos más los siguientes montos:

Trabajador Vacaciones Utilidades Total
GRATEROL RIGO 159.559,4 0 159.559,4
JOSE VILLEGAS 158.640 225.731,5 358642,1
GERARDO PORTILLO 132.910,6 0 132.910,6
ANGEL BOCOURT . 226.825, 0 . 226.825,
SALOMON LIRA 202.560 202.560
ALEX MORENO 132.910,6 8.582,14 141.492,74
OSWALDO TORREALBA 127.840 211. 128.051
FRANKLIN VELIZ 101.939 0 101.939

VII
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos GRATEROL GUTIERREZ RIGO, VILLEGAS JOSE, GERARDO PORTILLO, ANGEL BOCOURT, SALOMON LIRA, ALEX MORENO, OSWALDO TORREALBA y FRANKLYN VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.115.488, 12.104.938, 12.604.763, 4.641.794, 3.051.082, 12.031.852, 3.307.889 y 6.896.279, contra la empresa GHELLA SOGENE, C. A. En consecuencia:

Se ordena a la empresa GHELLA SOGENE, C. A., el pago de los conceptos señalados en el cuadro ut supra mencionado más los salarios caídos que resulten de la experticia mencionada para cada uno de los actores en la presente causa.
Se acuerda la corrección monetaria en virtud de que es reiterado y pacifico el criterio jurisprudencial del derecho de corrección por la devaluación de la moneda por lo tanto se ordena la corrección monetaria de la suma correspondida por trabajador exceptuando los salarios caídos, lo cuales no pueden ser indexados por ser su naturaleza de carácter indemnizatoria, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a

ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, (sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/2005), a cuyos efectos se ordena experticia
complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo de las mismas, por el Tribunal de Sustanciación, Ejecución y Mediación que le corresponda la Ejecución de la presente sentencia, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
No se condena en costas y costos por no haber resultado totalmente perdidosa la parte demandada.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA


LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ