REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de junio de 2006
196º y 147º
En el día de hoy 06 de junio de 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria comparecen por ante este Tribunal los apoderados actores Abogados Luis Sánchez y Flor Díaz, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.970 y 23.158, respectivamente, conjuntamente con el trabajador Ángel Belisario titular de la cedula de identidad Nº 12.363.157, así como el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Jesús Soto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.136, quien consigna en este acto poder especial constante de tres (3) folios autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 24, Tomo 10, de fecha 16 de febrero de 2005, quienes expusieron su deseo de realizar una transacción, para lo cual la demandada propone cancelar en este acto la cantidad de Bs. 13.000.000,00, por conceptos de salarios caídos has el día de hoy 06 de junio de 2006, prestaciones sociales, enfermedad profesional, horas extras, bono vacacional, vacaciones anuales, ejercicio de benéfico anual, feriados, preaviso, vacaciones fraccionadas, intereses por prestación de antigüedad, prestación de antigüedad, bono de alimentación, así como los honorarios profesionales de los apoderados actores, en virtud de que el trabajador manifestó su deseo de no seguir prestando servicio a la Institución, el trabajador y sus apoderados judiciales aceptan la propuesta hecha por el apoderado de la demandada, y el trabajador se compromete a no ejercer ninguna otra acción o procedimiento de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, en contra de la Institución y cualquier otra acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, por lo que el apoderado de la demandada entrega un cheque a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 13.000.000,00, girado en contra la cuenta 0108-0906-16-0100002847 del Banco Provincial, número de cheque 00052387; el cual acepta estando en uso de sus facultades y sin ningún tipo de presión, consignando copia fotostática del mismo. Así mismo las partes de común acuerdo solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE la presenta transacción, se le de carácter de cosa juzgada, se cierre y archivo el expediente. Este Tribunal viendo que la presente transacción no viola los derechos del trabajador HOMOLOGA el presente acuerdo, se le da carácter de cosa juzgada; se ordena el archivo y cierre del expediente, remítase al archivo judicial. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


EL TRABAJADOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA
ANTONIETA RAMOS REYNA

SOFR.-
EXP. Nº 18.201