REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 147º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada CELENE ALFONZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 02 de Mayo del año 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana NOREIDA CARDOZO FLORES contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A. Y PEOPLE HARD WORKING ETT C.A. (PHW), ahora P.H.W. CORPORATION SERVICE ETT C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Parte Apelante.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., este Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida; No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. N° GP02-R-2006-000212
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.
|