REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Ocho de Junio del año dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-R-2006-000253

Vista la diligencia que corre al folio 38 del presente asunto, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 01 del presente mes y año , suscrita por el abogado ALBERTO NAPOLEÓN SHILLING HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual expone: “. . .Informo al tribunal que entre el patrono, ciudadano Antonio José Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.295, Dueño y Propietario de la firma Personal “Trailer La Isabelica”, y el trabajador Carlos Manuel Gordón, en el día de ayer 31 de Mayo del 2006, firmarón un convenio o finiquito para terminar ó extinguir la Relación Laboral, entre ellos, se anexa Acuerdo marcado con la letra “A”; . . . DESISTO de la presente apelación, solicitando el cierre de este Expediente . . .”; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 10 de Mayo del año 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano CARLOS MANUEL GORDON contra TRAILER LA ISABELICA:

En tal virtud de manifestación, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

1.- Declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Suspender la Audiencia de Apelación fijada en este caso, para el día Miércoles 14 de Junio del año 2006 a las 12:00 m.
3.- Ordenar la remisión de este expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a los fines del archivo definitivo del expediente.

Se exime de costas al apelante, por no se pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Publíquese y Regístrese. Remítase a su Tribunal de origen. Líbrese Oficio.



HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,



En la misma fecha se libró Oficio N° 192/2006 dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 43 folios. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salidas de Causas.



La Secretaria,