REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ BOLIVAR
NAILEN ALEXANDRA HERNANDEZ RANGEL
EXPEDIENTE Nº: C-30.908 - DIVORCIO 185-A
En fecha 17 de noviembre del año 2.005, los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ BOLIVAR y NAILEN ALEXANDRA HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.607.908 y V-15.977.658 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.290, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de mayo de 2006 los solicitantes JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ BOLIVAR y NAILEN ALEXANDRA HERNANDEZ RANGEL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 15 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de mayo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ BOLIVAR y NAILEN ALEXANDRA HERNANDEZ RANGEL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de diciembre de 1.996 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña NAIBETH ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido con la misma de manera puntual y cabalmente, aparte de eso los gastos de vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares y de recreación, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, de manera conjunta con la madre, los cuales entregará a la progenitora. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen abierto, y en la actualidad se cumplirá de la manera siguiente: El padre podrá visitar, ver y compartir con su hija en la casa de la madre de la niña todos los días, los fines de semana (sábados y domingos) podrá el padre sacar de paseo a su hija, siempre respetando los horarios de estudio y de actividades estudiantiles. En los periodos de vacaciones de la niña, los primeros quince (15) días, el padre podrá llevársela con él. Igualmente nos obligamos ambos padres a cuidar de su formación integral, orientándolo en la conducta, formación y desarrollo de su personalidad.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 12 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 01:20 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-30.908.-
MPV/ib.-
|