TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 12 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto los anexos presentados por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada ENMMY DELGADO ESCALANTE actuando en representación de la Adolescente MARGEL CARLYN FUZI GALINDEZ.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrieron en los siguientes errores materiales: Al momento de transcribir el año de nacimiento de la adolescente, así como se obvió el apellido de soltera de la progenitora, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Libro Duplicado llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal, copia fotostática de las cédulas de identidad de ambos progenitores y copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.977, Tomo IV, Año 1.996, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “…SE PRESENTÓ LA CIUDADANA YELITZA MILAGROS GALINDEZ, TITULAR DE IDENTIDAD N° 11.350.511…”DEBE DECIR: “…SE PRESENTÓ LA CIUDADANA YELITZA MILAGROS GALINDEZ DE FUZI, TITULAR DE IDENTIDAD N° 11.350.511…”, y DONDE DICE: “… EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…” DEBE DECIR: “… EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…”Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO B.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los oficios bajos los números 5.372 y 5.373.-



LA SECRETARIA,




Exp. Nº C-33.470.-
MPV/jls.-