REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 12 de Junio de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELISA LLANAVE BEROES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 11.754.117, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño ALBERTO ANTONIO MUÑOZ LLANAVE, debidamente asistida del abogado WLADIMIR VILLEGAS VILLEGAS, identificados en autos, y en la que pide les sea decretada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus, ciudadano JOSE ALBERTO MUÑOZ PACHECO, quien en vida fuera el padre del niño ALBERTO ANTONIO MUÑOZ LLANAVE. Vistas las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO MOGOLLON COLMENARES y SOL MARIA FERNANDEZ DE SEPULVEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.378.335 y V-2.383.490 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al niño ALBERTO ANTONIO MUÑOZ LLANAVE, la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 6 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº 6.356.-
MPV/yc.-
|