TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 13 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña NATASHA ALEXANDRA PINEDA MULLER, presentado por el ciudadano TONY ANGEL PINEDA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.286.706, se observa que este procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, que es el caso que nos ocupa, no es contencioso, ya que se trata de un derecho de los obligados para dar cumplimiento a una obligación, deber que tienen los padres, estando contemplado en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, como se indicara en el auto de admisión, se ordenó la comparecencia por ante éste Tribunal de la ciudadana TATIANA MULLER, titular de la cédula de identidad N° V-19.770.120, de este domicilio, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud. En fecha 10-05-2006, la ciudadana TATIANA MULLER, se dio por notificada, tal como consta en diligencia y boleta consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal de Protección. En fecha 24 de mayo de 2006 este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana TATIANA MULLER, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo cual se toma como no aceptación de la oferta de alimentos formulada por el mencionado ciudadano. Este procedimiento concluye con la aceptación o rechazo por parte de los beneficiarios o su representante legal y en este caso sui-generis, la madre de la mencionada niña no compareció por ante este Tribunal por lo que se presume que no acepta el ofrecimiento formulado por el ciudadano TONY ANGEL PINEDA VELASQUEZ. Por el razonamiento antes expuesto, éste procedimiento concluye, ya que este Tribunal como Organo Jurisdiccional, solo entra a conocer un conflicto de interés entre partes, el cual no es el caso que nos ocupa, pues solo comenzó como se dijo anteriormente por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y así este Tribunal lo DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-32.686.-
MPV
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