TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KLEIBER LEANDRO y BETANIA CLAUDIMAR HERRERA LORETO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos KELMAN RAMON HERRERA GARCIA y DAIROBIS CAROLINA LORETO COLINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.189.115 y V-17.066.437 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano KELMAN RAMON HERRERA GARCIA, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que se abrirá para tales efectos. Igualmente sufragará los gastos de vestidos y calzados cada seis meses; TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de Junio de cada año y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. En relación a los gastos médicos y educativos ambos padres lo cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, los fines de semanas y períodos vacacionales de manera alterna. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DAIROBIS CAROLINA LORETO COLINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.330.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.330.-
MPV/jdp.