TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANA CRISTINA DIAZ MIOTTA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MIRIAM CAROLINA MIOTTA MORILLO y RAMON ENRIQUE DIAZ BERMUDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.357.895 y V-14.515.922 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RAMON ENRIQUE DIAZ BERMUDEZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Igualmente ofrece pagar los gastos extraordinarios, tales como gastos de estudios, uniformes, medicinas, vestidos y otros. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas buscará a su hija en la casa materna y llevársela a su hogar los días sábados alternos y regresarla los domingos. Igualmente los miércoles la buscará la abuela paterna, ciudadana NIDIA ISABEL BERMUDEZ, regresándola el mismo día en su casa. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MIRIAM CAROLINA MIOTTA MORILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.331.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.331.-
MPV/jdp.