TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): OSWUAL DANIEL LOPEZ SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE DANIEL LOPEZ BLANCO y THAIRELIS JOSE SANCHEZ SUBERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.653.223 y V-18.240.725 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE DANIEL LOPEZ BLANCO, pasará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales. Dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por el monto antes mencionado. Ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de salud, educación y gastos emergentes. Este monto tendrá una variación automática dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre, los días sábados buscará al niño en su hogar a las 10:00 de la mañana y lo regresará a las 05:00 de la tarde; para sacarlo de la ciudad de Valencia debe contar con el consentimiento de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana THAIRELIS JOSE SANCHEZ SUBERO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.333.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.333.-
MPV/jdp.