TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria DR. “ENRIQUE TEJERA” del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ESTRADA ROA ELISON JOSE y RUTHDELIS ELIMAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ESTRADA BOGGIANO ELIAS JOSE y ROA QUIROZ MARIA EUGENIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.523.416 y V-8.990.428 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano ESTRADA BOGGIANO ELIAS JOSE, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales en especie para la alimentación. Igualmente cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) para los demás gastos necesarios para el sustento de sus hijos, tales como habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes hasta que la progenitora comience a trabajar. Dicho monto se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, respetando las horas de descanso y estudios y la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana VICTORIA JOSEFINA VALERA MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior y se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, una vez que comience a trabajar.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria DR. “ENRIQUE TEJERA” del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.335.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.335.-
MPV/jdp.
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