TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por el ciudadano IVAN DARIO COROMOTO LOZADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.483.236, debidamente asistido por la abogada ROSA MARINA CALLEJA PRUNEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.799, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a ceder voluntariamente a sus hijos, los adolescentes EDUARDO ANTONIO y CARLOS ANTONIO LOZADA PRIETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.029.195 y V-21.018.956, respectivamente, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que posee sobre un inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 3-2, ubicado en la tercera (3era.) planta del Edificio denominado “SOMOS”, situado en el Callejón Peña Pérez, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie de Veintiocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (28,80 M2), y alinderado así: NORTE: fachada norte (principal) del Edificio; SUR: apartamento N° 3-1; ESTE: fachada del edificio y OESTE: pasillo de circulación, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,42405%, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 06-06-1.989, bajo el Nº 8, folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 23°.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana MARIA AMELIA PRIETO POVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.813.299, como Curador Especial para que represente a los adolescentes antes mencionados.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MARIA AMELIA PRIETO POVEDA, para que represente a los adolescentes EDUARDO ANTONIO y CARLOS ANTONIO LOZADA PRIETO en la cesión del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-6.183.-
MPV/ib.-
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