TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada ROSA ANGELA RICO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES EUGENIA GUZMAN GUANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.146.344, madre y representante legal del niño GABRIEL JOSE BOLIVAR GUZMAN, y visto el contenido de la diligencia de fecha 30-05-2006, mediante los cuales solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su poderdante proceda a cobrar en nombre de su hijo, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Auto, suscrita con la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., signada con el N° 920-1050167-000, certificado 501015, y los beneficios concernientes a la liquidación laboral, pago de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio, que les corresponden al mencionado niño, por fallecimiento de su padre, ciudadano HUMBERTO JOSE BOLIVAR CALDERAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.978.844 y laboraba en la empresa POLAR.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana LOURDES EUGENIA GUZMAN GUANCHEZ, para que en su carácter de madre y representante legal del niño GABRIEL JOSE BOLIVAR GUZMAN, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño antes mencionado, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a ZURICH SEGUROS, S.A. y a la empresa POLAR, que únicamente la cuota parte que le corresponde al referido niño, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.295.-
MPV/ib.-
|