REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: AURA MONICA PATIÑO
ABOGADO ASISITENTE: CLARIBEL GALEA SILVA
PARTE DEMANDADA: HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO
NIÑA: VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO
FECHA: 14 DE JUNIO DE 2006
EXPEDIENTE Nº: C-32.981
Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana AURA MONICA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.521.025, en su carácter de madre y representante legal de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada CLARIBEL GALEA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.200, en contra del ciudadano, HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.113.555 y de este domicilio.-
Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2006, y en la misma fecha se libro boleta de citación del demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley, de la misma manera, se acordaron las medidas provisionales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y el Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de fin de año, que pudieran corresponderle al ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO; asimismo, se libro oficio Nº 2391, al jefe de personal de PHARSANA DE VENEZUELA C.A. (CHICO) a los fines de que remitiera a este Tribunal constancia de sueldo actualizada y demás beneficios que le pudieran corresponder al ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO y en la misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio seis (06) del expediente.- TERCERO: Que en fecha 02 de Marzo de 2006, la Fiscal especializada en materia Civil y Familia del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente causa, tal como riela al folio once (11) del expediente. CUARTO: Que en fecha 15 de Mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Rubén Rueda consignó a los autos boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO en fecha 11 de Mayo de 2006, tal como costa a los folios 12 y 13 del expediente.- QUINTO: Que en fecha 25 de Mayo de 2006, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO, debidamente asistido por la abogada DANETTY CHIRINOS, y de la incomparecencia de la ciudadana AURA MONICA PATIÑO, parte demandante, ni por si, ni mediante apoderado judicial, por lo que esta Juez Unipersonal no pudo instar a las partes a la conciliación, de conformidad a lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia al folio 14 del expediente.- SEXTO: Que el día fijado para el acto de contestación de la demanda, el ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO, debidamente asistido por la abogada DANETTY CHIRINOS, contestó la demanda en los siguientes términos: “…niego, rechazo y contradigo la temeraria demanda incoada por la ciudadana AURA MONICA PATIÑO, madre de mi hija VERONICA GABRIELA, de 5 años y cinco meses de edad, toda vez que siempre he cumplido con mis responsabilidades paternas a favor de mi hija, cubriendo todos los gastos no desde hace diez (10) meses como manifiesta la madre de mi hija que cumplo de forma irregular no; tengo cuatro (04) años separado de cuerpo de la madre de mi hija; pero no ha sido causa para dejar de cumplir con mis deberes de un buen padre de familia, cumplo semanalmente con la alimentación de mi niña; yo realizo compras junto a la niña semanalmente de treinta y seis Mil (36.000) a Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) semanal; es el gasto dando un promedio de aproximadamente de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (B. 150.000,00) a Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) bolívares mensuales; anexo copia de facturas…” de igual manera manifestó que cubre gastos de educación por el orden de Veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,00) mensuales, consignando constancia de pago del Instituto U.E. ANTONIO ARRAIZ MUJICA, Asimismo señalo que cubre gastos de uniformes, vestuario y calzado, que cubre gastos de póliza de HCM “Seguros Catatumbo” con vigencia desde el 01 de Marzo de 2006, hasta el 31 de Mayo de 2006, y compra de juguetes; anexo la constancia de ingresos emanada de la Empresa “PHARSANA” filial del Grupo Mistral, de cuyo contenido se evidencia que el mismo devenga un salario de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90/100 CTMS. (Bs.575.676,90), mas bolívares CIENTO SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 40/100 CTMS. (Bs.107.135,40) correspondiente al 20% excluido. Esta Sentenciadora lo valora a los fines de determinar la capacidad económica del demandado de autos. De igual manera se señaló en la referida constancia de ingresos que el ciudadano HEVERT ROMERO cancela mensualmente una prima por concepto de HCM de bolívares CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 24/100 (Bs.50.580,24) en la cual se encuentra incluida su hija VERONICA GABRIELA ROMERO, la cual tiene una cobertura total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) asimismo, solicitó la suspensión de las medidas cautelares, tal como se evidencia a los folios 15 al 17 del expediente.- SEPTIMO: Que en fecha 31 de Mayo de 2006, la ciudadana AURA MONICA PATIÑO, presento escrito por medio del cual solicitó a este Tribunal la designación de un Defensor Publico, por no contar con recursos económicos suficientes para sufragar Honorarios Profesionales, tal como se evidencia al folio 73 del expediente.- OCTAVO: Que durante el lapso legal de pruebas solo la parte demandada las promovió. PARTE ACCIONADA: Invocó el mérito favorable a los autos, especialmente los alegados en la contestación de la demanda y ratificó las pruebas instrumentales que se consignaron con la contestación de la demanda. DOCUMENTALES: Ratificó el contenido de: a) Facturas de pago por concepto de alimentación que ha adquirido y cancelado para su menor hija, así como los pagos y recibos de útiles escolares, ropa, calzado y accesorios, esta sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa. b) Copia fotostática de constancia de sueldo, emitida por la Empresa “PHARSANA” Filial del Grupo Mistral. c) Póliza de hospitalización, Cirugía y Maternidad, colectiva contratada con SEGUROS CATATUMBO perteneciente a S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR), en la cual se evidencia que tiene asegurada a su hija VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, lo cual ocasiona un descuento en el salario que percibe, d) Recibos de pago por concepto de educación de la niña VERONICA ROMERO, al instituto U.E. Antonio Arraiz Mujica.- Esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.- TESTIMONIALES: La de los JUSTINO CLAVO OCHOA, JOEL TARAZONA y CARLOS GALLARDO GONZALEZ.- NOVENO: Que en fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal ofició a la Coordinadora de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designará un Defensor Público a la ciudadana AURORA MONICA PATIÑO, progenitora de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, asimismo, se hizo de su conocimiento que el lapso probatorio concluiría el día 07 de Junio de 2006, tal como se evidencia al folio 102 del expediente.- DECIMO: Que en fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal admitió las pruebas presentadas en fecha 01 de Junio de 2006, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada: CLAVO OCHOA JUSTINO, TARAZONA JOEL JOSE y GALLARDO GONZALEZ CARLOS ARTURO, tal como se evidencia al folio 104 del expediente.- DECIMO PRIMERO: Que en fecha 07 de Junio de 2006, la abogada AMERICA MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Carabobo, consignó diligencia a través de la cual manifestó que había designada Defensora de la ciudadana AURA PATIÑO, tal como se evidencia de la copia fotostática del oficio Nº DP-COR-0809-06, emanado de la Coordinadora Regional de la Defensa Publica del Estado Carabobo, tal como se evidencia del contenido de los folios 105 y 106 del expediente.- DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 07 de Junio de 2006, siendo el día y la hora fijada para la declaración del testigo CLAVO OCHOA JUSTINO, este Tribunal acordó diferir la declaración por asuntos propios del Tribunal, para las 11:00 de la mañana del mismo día, y en la misma fecha fueron evacuadas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte accionada, ciudadanos: JOEL JOSE TARAZONA, CARLOS ARTURO GALLARDO GONZALEZ y CLAVO OCHOA JUSTINO, esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa, por cuanto los mismos fueron contestes en sus deposiciones al afirmar que el demandado de autos cubre los gastos que ocasiona su menor hija por concepto de obligación alimentaria.-
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado, ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO, no demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, asimismo, quedó demostrada a los autos la relación de parentesco entre la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO y el prenombrado ciudadano y la capacidad económica del ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaría es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley, en mérito de las anteriores consideraciones y estando dentro del lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días…”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana AURA MONICA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.521.025, en su carácter de madre y representante legal de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada CLARIBEL GALEA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.200, en contra del ciudadano, HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.113.555 y de este domicilio y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465,750,oo) se FIJA LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) MENSUALES, que deberán serán descontados del sueldo mensual que devenga el ciudadano HEVERT ALEXIS ROMERO CASTILLO en la Empresa “PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. (CHICO). Igualmente deberá depositar en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año el monto de la cantidad fijada por concepto de Obligación Alimentaria, es decir, que adicionalmente a la mensualidad por concepto de Obligación Alimentaria, durante los meses de AGOSTO y DICIEMBRE deberá depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO.- Asimismo, se decreta medida de embargo ejecutivo de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES que serán descontadas de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y del TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de aguinaldos o bonificación de fin de año, quedando reformadas las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2006, para lo cual se designa Agente de Retención al Jefe de Recursos de Humanos de la Empresa “PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. (CHICO).- Líbrese Oficio.- El quantum alimentario ha sido fijado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses de la niña VERONICA GABRIELA ROMERO PATIÑO, y a la capacidad económica del obligado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco..
En la misma fecha siendo la 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia y se libró el oficio correspondiente.-
La Secretaria,
Expediente N° C-32.981.-
MPV.-
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