TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 15 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 08 del presente mes y año y su anexo, presentada por la ciudadana AMACILIS JOSEFINA SOTO LÓPEZ asistida por la abogada ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ASKAIDY LEIDYS SOTO. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrieron en los siguientes errores materiales: En el primer nombre de la progenitora y el lugar de nacimiento de la niña, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de la cédula de identidad de l progenitora de la niña, certificado de nacimiento original y copia.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.640, Tomo III, Año 1.996, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: AMATILIS JOSEFINA SOTO LÓPEZ. DEBE DECIR: AMACILIS JOSEFINA SOTO LÓPEZ, y DONDE DICE: “…QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN EL CENTRO CLÍNICO CABRIALES DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DE ESTA CIUDAD, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA…” DEBE DECIR: “….QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN LA CIUDAD HOSPITALARIA “Dr. ENRIQUE TEJERA” VALENCIA ESTADO CARABOBO, A LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA…” Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.



LA SECRETARIA,

Abog. ADELA CARRASCO B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los oficios bajos los números 4.536 y 4.537


Exp. Nº C-33.962.-
MPV/jls.-