TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 15 de junio de 2.006
Años: 196º y 147º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO URDANETA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.093.094, asistida por la Defensora Pública N° 02 para el Sistema de Protección adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo Abogada ERZA MEDIA, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija JOSELI TERESA URDANETA ARIAS, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano ROBERT FEDERICO HERNANDEZ VICIERRA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.080.540, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente JOSELI TERESA URDANETA ARIAS al ciudadano ROBERT FEDERICO HERNANDEZ VICIERRA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO B.



Exp. Nº S-6.402.-
MPV/jls.-