TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 16 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño JHON ANDRÉS ARANGO SÁNCHEZ, presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Carabobo Abogada AMERICA MÉNDEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrieron en los siguientes errores materiales: En colocar el apellido de la progenitora y al colocar el número de cédula de identidad del progenitor, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.622, Tomo III, Año 1.998, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MARI DEL CARMEN ZANCHEZ. DEBE DECIR: MARI DEL CARMEN SÁNCHEZ y DONCE DICE: “…JOHAN ANDRÉS ARANGO VILLEGAS…” DEBE DECIR: “…JOHAN ANDRÉS ARANGO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 23.166.217…” Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog ADELA CARRASCO B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-34.423 y se libraron los oficios bajo los números 4.566 y 4.567.-
MPV/jls.-
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