TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 13-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YETSUBETH ALEJANDRA y JOSDUAR EDUARDO SANGRONIS CARRILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YENNY JOSEFINA CARRILLO y JESUS EDUARDO SANGRONIS BERBECIA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.992.025 y V-11.357.362 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS EDUARDO SANGRONIS BERBECIA, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en forma mensual y con cesta ticket, aclarando que cuando no reciba en su trabajo el beneficio de cesta ticket lo consignará en dinero en efectivo equivalente a la cantidad antes mencionada. Asimismo el padre ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos requeridos por sus hijos en cuanto a calzado, vestido, medicinas, útiles de aseo personal, educación. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YENNY JOSEFINA CARRILLO acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos que requieran sus hijos.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.426.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.426.-
MPV/jdp.
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