TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de junio de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 30 de mayo del presente año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DIVENIS ENRIQUE ANDRADE VILLEGAS, presentada por la ciudadana MAYORI DEL CARMEN VILLEGAS PIÑANGO, en su carácter de madre del referido niño, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AMERICA MENDEZ, Defensora Pública del Estado Carabobo. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: nombre del niño y el nombre de la progenitora, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partidas de Nacimiento del niño emitidas en el año 2001 y en el año 2005, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Progenitora y Copia Fotostática de la cédula de Identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 5664, Tomo X, Año 2001, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “… DIRENIS ENRIQUE…” DEBE DECIR “… DIVENIS ENRIQUE…” y DONDE DICE “… MAURI DEL CARMEN VILLEGAS PIÑANGO y/o MARIA DEL CARMEN VILLEGAS PIÑANGO…” DEBE DECIR “…MAYORI DEL CARMEN VILLEGAS PIÑANGO…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 4647 y 4648.-
EXP. N° C-33.161.-
MPV/yc