TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 19 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-06-2006, suscrita por el Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, actuando en defensa e interés de la niñas MARÍA FERNANDA y MARÍA ALEJANDRA HIDALGO PULIDO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de conciliación levantada en fecha 13-06-2006 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE HIDALGO VARGAS y EMILSEN ROSA PULIDO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.667.993 y V-13.045.355 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE HIDALGO VARGAS, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, deberá a pasarle a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales los cuales se compromete en depositar en un cuenta de ahorros que aperturará a nombre de las niñas antes mencionadas, más el ciento por ciento (100%) para los demás gastos necesarios para el sustento de sus hijas tales como: educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, la cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.- En relación al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente manera: El padre gozará de un régimen abierto, respetando las horas de descanso y estudios y con la posibilidad de conducirlas a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre.- La progenitora de las niñas acepta la oferta presentada por el progenitor de sus hijas y el régimen de visitas acordado, y se compromete a cancelar el CIENTO POR CIENTO (100%) del alquiler de la vivienda en la cual reside con sus hijas.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Estado Carabobo.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO B.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-34.451.-
LA SECRETARIA







MPV/jls.-