TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente El Don de una Estrella del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOHANN ADRIAN ALVAREZ LOPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos TARCIO ADRIAN ALVAREZ GARCES y JOHANNA ALESSANDRA LOPEZ TORRES, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.461.782 y V-15.607.182 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano TARCIO ADRIAN ALVAREZ GARCES, pasará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales los días últimos de cada mes. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; como bono especial antes del 15 de Agosto de cada año la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo). Asimismo en el mes de Diciembre de cada año cubrirá los gastos de vestidos, calzados y juguetes, el cual realizará antes del 15 de Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0188363874 del Banco Occidental de Descuento, aperturada para tal fin. De igual manera se compromete aumentar automáticamente, tanto el monto de la Obligación Alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y médicos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será los fines de semanas, los días Domingo, cada quince días, en horario de 08:00 am a 06:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana JOHANNA ALESSANDRA LOPEZ TORRES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente El Don de una Estrella del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO







En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.456.-


LA SECRETARIA


EXP. N° C-34.456.-
MPV/jdp.