TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 19 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada BELKIS MARIA GUEVARA DE MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTHER MARINA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.209, madre y representante legal de la niña YORGINA ALEJANDRA MONTERO AGUIRRE, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su poderdante proceda a cobrar en nombre de su hija, la suma de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro, Fideicomiso y cualquier otra indemnización, que le corresponde a la mencionada niña, por fallecimiento de su padre, ciudadano JORGE ALEXIS MONTERO PANTOJA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.104.956 y laboraba en la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana ESTHER MARINA AGUIRRE, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña YORGINA ALEJANDRA MONTERO AGUIRRE, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña, sobre los beneficios antes descritos, dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes a los otros hijos del fallecido, de nombres MIGUEL ALEJANDRO y JUNIOR ALEXIS MONTERO ZAMORA y EDINSON JAVIER MONTERO LANZA.- Se hace la Salvedad a la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la referida niña, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-6.258.-
MPV/ib.-