TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CESION DE GUARDA Y CUSTODIA y sus recaudos presentados en fecha 31-05-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOHANN ALEXANDRA y JOSE ANTONIO GONZALEZ SERGEYS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOAN ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y MAROA SERGEYS PALACIOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.474.918 y V-13.596.079 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La madre, ciudadana MAROA SERGEYS PALACIOS, cede la guarda y custodia de sus hijos, la adolescente JOHANN ALEXANDRA y del niño JOSE ANTONIO GONZALEZ SERGEYS, al ciudadano JOAN ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, quien es el progenitor de los mismos. SEGUNDO: El progenitor, ciudadano JOAN ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.119.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.119.-
MPV/jdp.