TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): IVANYELYS CIRIENNYS PUERTO PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE IVAN PUERTO MANCILLA y DEISY NATALIS PEREZ MUÑOZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.361.239 y V-17.066.526 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE IVAN PUERTO MANCILLA, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre de la niña. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente dicho monto a medida que aumenten sus ingresos y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Asimismo se compromete a comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestidos, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DEISY NATALIS PEREZ MUÑOZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.120.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.120.-
MPV/jdp.
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