TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-05-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MOISES MAHATMA PACHECO SUAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOAN MANUEL PACHECO ZAMBRANO y NELEIS MARIELLA SUAREZ FUENTES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.495.671 y V-13.271.783 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOAN MANUEL PACHECO ZAMBRANO, pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales depositará los días martes en una cuenta bancaria. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Manifiesta su compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestidos, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará al niño en sus días libres, ya que trabaja como avance en transporte público. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NELEIS MARIELLA SUAREZ FUENTES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.127.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.127.-
MPV/jdp.