TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ MEDINA MIQUILARENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.507.092, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MAIRIM GISETTE REYES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.443.525, debidamente asistida por la abogada LUCRECIA GUIDA, Defensora Pública N° 04, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, la cantidad de dinero retenida por concepto de AHORRO HABITACIONAL, depositada en la entidad bancaria FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, cuenta N° J-00017428-8 3358544, y que le corresponde por fallecimiento de su padre, ciudadano VICTOR JULIO REYES MANAURE, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.358.544, y prestaba sus servicios en la empresa GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A..- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MIRIAM BEATRIZ MEDINA MIQUILARENA, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MAIRIM GISETTE REYES MEDINA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente antes mencionada, sobre el beneficio antes descrito; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes al otro hijo del fallecido, de nombre VICTOR EDUARDO REYES BARBERA.- Se hace la salvedad a la entidad bancaria FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.375.-
MPV/ib.-
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