REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JOSE SALOMON PEROZA SANCHEZ
ANA MARIBEL ARRAEZ
EXPEDIENTE Nº: C-32.792 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de marzo del año 2.006, los ciudadanos JOSE SALOMON PEROZA SANCHEZ y ANA MARIBEL ARRAEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.671.099 y V-12.473.406 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada EVELIN ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.919, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de mayo de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 02 de junio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 15 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE SALOMON PEROZA SANCHEZ y ANA MARIBEL ARRAEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de febrero de 1.988 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Independencia (hoy Parroquia), Municipio Autónomo Valencia (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente ADRIAN JOSE, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Asimismo el padre se compromete a aportar un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para la adquisición de uniformes y útiles escolares, durante la segunda quincena del mes de julio, de igual modo se compromete a suministrarle un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para la adquisición de estrenos navideños, durante la segunda quincena del mes de noviembre. Los referidos montos se incrementarán de acuerdo a los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela. En relación al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho se ha ejercido y se seguirá ejerciendo de la siguiente forma: Cada uno de los padres podrá pasar con su hijo los fines de semana, sus cumpleaños, sus vacaciones, carnaval, semana santa y navidad de manera alterna, vale decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre y así mismo lo demás, lo cual también pudiera ser de por mitad.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:22 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.792.-
MPV/ib.-
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