TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-06-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JENNY CAROLINA OLMOS MORA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-05-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos WLADIMIR ANIBAL OLMOS RODRIGUEZ y JENNIFFER CRISTINA MORA FIGUEIRA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.744.537 y V-16.399.357 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS DANIEL SILVA CASTILLO, pasará a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo, iniciándose la segunda quincena del presente mes. Además entregará a la progenitora el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ticket de alimentación que efectivamente reciba mensualmente. Para el inicio del año escolar contribuirá en la compra de uniformes, calzado y otros. Contribuirá como mínimo en los gastos de salud que no cubra el seguro privado del cual es beneficiaria su hija y contribuirá en partes con cualquier otro gasto que requiera satisfacer su hija que sea de otra naturaleza. Igualmente revisará cada doce (12) meses el monto mensual establecido y lo ajustará tomando en cuenta para ello su capacidad económica, las necesidades de su hija y el índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JENNIFFER CRISTINA MORA FIGUEIRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. RINA RUIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.514.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.514.-
MPV/jdp.
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