TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 26 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el contenido del acta levantada por este Tribunal en fecha 01 del presente mes y año, mediante la cual se oye a la niña YOEMILY JOSÉ ARNAUDEZ OSOIO.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada en fecha 03-02-2006, suscrita por la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “EL DON DE UNA ESTRELLA” Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña YOEMILY JOSÉ ARNAUDEZ OSORIO. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 31-01-2.006 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos ILSE JOSEFINA SOTELDO y EMILIO J. ARNAUDEZ L., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.455.011 y V-7.289.414 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano EMILIO J. ARNAUDEZ L., queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales cancelará de la siguiente manera: CIEN MIL BOLÍAVRES (100.000,oo) semanales, igualmente cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, como bono especial en el mes de agosto de cada año y para el mes de diciembre cubrirá los gastos de vestidos, calzado y juguetes, lo cual hará el 15 de diciembre de cada año, serán aportadas bajo acuse de recibo. Así mismo se compromete en aumentar automáticamente tanto el monto de la obligación alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, así como los gastos de medicinas y médicos en relación a su hija YOEMILY JOSÉ ARNAUDEZ SOTELDO. La ciudadana ILSE JOSEFINA SOTELDO acepta lo ofrecido por el padre de la niña antes mencionada.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ TITULARL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. RINA RUIZ LÓPEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Exp. Nº C-32.020.-
MPV/jls.-