TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 26 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña VALENTINA ALEXANDRA LÓPEZ VILLAR, presentada por la ciudadana IDALGISA VILLAR DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-22.416.212 asistida por la abogada NAYIBE ENRIQUETA SILVA inscrita en el IPSA bajo el N° 27.190. Tal rectificación obedece en virtud de que los funcionarios de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrieron en el siguiente error material: al momento en que se identificó la persona que se presentó al despacho, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JAIRO ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática certificada del libro duplicado, planilla de Registro de Nacimiento, copia fotostática de tarjeta de presentación expedida por INSALUD, copia fotostáticas de la cédula de identidad de la progenitora, donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.320, Tomo II, Año 1.992, de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “…me ha sido presentada una niña por: JAIRO ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, casado, titular de la cédula de identidad N° 81.390.161, …”. DEBE DECIR: “…me ha sido presentada una niña por: IDALGISA VILLAR DE LÓPEZ, casada, titular de la cédula de identidad N° 82.067.517,…” Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. RINA RUIZ LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le libraron los oficios bajo los números: 4.783 y 4.784
Exp N° C-33.971
MPVjls.-
|