TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARQUEZ PERDOMO ORLANDO DE JESUS y MARIA CAROLINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARQUEZ RAMIREZ ORLANDO DE JESUS y PERDOMO RODRIGUEZ MARIA CAROLINA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.079.438 y V-13.899.756 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARQUEZ RAMIREZ ORLANDO DE JESUS, pasará para sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos necesarios para el sustento de sus hijos, tales como educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. Esta obligación alimentaria se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con dicha Ley. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto, respetando las horas de descanso y estudios y con la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana PERDOMO RODRIGUEZ MARIA CAROLINA acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los demás gastos.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. RINA RUIZ LOPEZ





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.571.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-34.571.-
MPV/jdp.