TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GREYMAR VERONICA FLORES NAVARRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-05-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GREYLE JOSEPHLYN NAVARRO MONTILLA y MARCO ANTONIO FLORES ALVAREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.347.123 y V-15.994.801 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARCO ANTONIO FLORES ALVAREZ o un familiar de él, autorizado, buscará a la niña en el maternal donde estudia, los días miércoles, a las 04:00 de la tarde, pernoctando esa noche en el hogar paterno. Los días jueves, el padre o la persona autorizada llevarán a la niña al maternal a las 08:00 de la mañana y la buscará a las 04:00 de la tarde, debiendo llevar a la niña al hogar materno a las 08:00 de la noche donde pernoctará. Los días viernes el padre o la persona autorizada por él, buscará a la niña en el maternal a las 04:00 de la tarde, debiendo llevar a la niña al hogar materno a las 08:00 de la noche donde pernoctará. Ambos padres se alternarán el disfrute de los fines de semanas, cuando le corresponda al padre, éste o la persona autorizada por él buscará a la niña en el hogar materno el día sábado a las 09:00 de la mañana, pernoctando esa noche en el hogar paterno, debiendo regresar a la niña al hogar materno el día domingo a las 05:00 de la tarde y así disfrutarán ambos, alternativamente, los fines de semanas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GREYLE JOSEPHLYN NAVARRO MONTILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. RINA RUIZ LOPEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.572.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-34.572.-
MPV/jdp.