TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MARYURIS YASMIN SURUMAY BRICEÑO presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El primer apellido del padre, fecha de nacimiento de la adolescente y segundo nombre de la madre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la adolescente, fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de ambos progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1719, Tomo III, Año 1.992, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…SILVIO RAMON SURAMAY …” DEBE DECIR “…SILVIO RAMON SURUMAY …”. DONDE DICE “…VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS…” DEBE DECIR “…VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS…”. DONDE DICE ACACIA DEL CERMEN BRICEÑO…” DEBE DECIR “…ACACIA DEL CARMEN BRICEÑO…” Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RINA RUIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 4817 y 4818.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.575.-
MPV/jdp
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