TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 26-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DANYER JOSUE y DANYERLY DANIELA SANCHEZ LOPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YELITZA ELENA LOPEZ SUAREZ y DANNY JOSE SANCHEZ TAUZEN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.531.628 y V-19.021.568 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ TAUZEN, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales. Dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por el monto antes referido. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y eventuales. El monto de la obligación alimentaria tendrá un incremento dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo visitar a sus hijos en su hogar cuando quiera y pueda. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YELITZA ELENA LOPEZ SUAREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.580.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.580.-
MPV/jdp.