REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 27 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (01) del presente expediente, presentado por la ciudadana HEZEEL JOSEFINA FUENTES ESPAÑA actuando en nombre y representación de su hija adolescente RUBBY CECILIA NUÑEZ FUENTES, debidamente asistida por la abogada ANA VERÓNICA GARCÍA SALAZAR, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su menor hija viaje junto a su madrina ciudadana ISABEL CECILIA GONZÁLEZ PARRA a la Isla de Curazao.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2006, quien no hizo objeción a esta solicitud, así mismo consta al folio siete (07) que en fecha 05 de abril del presente año fue citado personalmente el ciudadano JOSÉ NUÑEZ BARRETO progenitor de la adolescente RUBBY CECILIA NUÑEZ FUENTES por los Alguaciles de este Tribunal CARLOS MORILLO y ALAIN MENDOZA.- Igualmente se evidencia al folio once (11) que en fecha 11 de abril de 2006, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del progenitor de la adolescente antes mencionada a exponer en relación a la presente solicitud, y cumplidos los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje de la adolescente RUBBY CECILIA NUÑEZ FUENTES, quien viajará en compañía de su madrina, ciudadana ISABEL CECILIA GONZALEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.245.746, a la siguiente dirección: SEROE MACHOU N°54 WILLENSTAD CURAZAO, con fecha de salida el 30 de julio de 2006 hasta el 30 de octubre de 2006.- Igualmente se autoriza a la progenitora de la adolescente antes mencionada ciudadana HEZEEL JOSEFINA FUENTES ESPAÑA, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deberán velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y que la adolescente antes mencionada retorne a nuestro país en la fecha antes indicada.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.078.-
MPV/jls.-
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