REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: FREDDY RAMON PARADA LOPEZ
YOELIN DEL VALLE DOMINGUEZ VERA
EXPEDIENTE Nº: C-28.569 - DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de julio del año 2.005, los ciudadanos FREDDY RAMON PARADA LOPEZ y YOELIN DEL VALLE DOMINGUEZ VERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.814.569 y V-13.234.629 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FREDDY QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.878, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de julio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de febrero de 2006 los solicitantes FREDDY RAMON PARADA LOPEZ y YOELIN DEL VALLE DOMINGUEZ VERA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 09 de junio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 21 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY RAMON PARADA LOPEZ y YOELIN DEL VALLE DOMINGUEZ VERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de noviembre de 1.995 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Naguanagua (hoy Municipio) del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños FREDDY EDUARDO y JHONVIER EDUARDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre de los niños, específicamente los días viernes de cada semana. Igualmente el padre asume los gastos escolares de ambos niños en su totalidad. Asimismo, el padre establece un bono en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y a comprarle a los niños en este mes el calzado. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dicha obligación alimentaria aumentará automáticamente en proporción al veinticinco por ciento (25%) del incremento del salario que devengue el padre, según acuerdo debidamente homologado por ante este Tribunal de Protección, en fecha 30 de noviembre del año 2.004. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos en la casa de la madre o en el sitio que de mutuo acuerdo escojan los padres. Igualmente podrá compartir con ellos ocasiones especiales tales como: Cumpleaños, navidad, actos escolares y otras actividades, siempre que no comprometan sus estudios.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:33 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-28.569.-
MPV/ib.-
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