REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: GIOCONDA DEL MILAGRO JUSTINIANO
PEDRO PABLO RODRIGUEZ LA TORRE
EXPEDIENTE Nº: C-31.873 - DIVORCIO 185-A
En fecha 25 de enero del año 2.006, los ciudadanos GIOCONDA DEL MILAGRO JUSTINIANO y PEDRO PABLO RODRIGUEZ LA TORRE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.147.531 y V-10.508.721 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NELIDA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.771, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de enero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de febrero de 2006 los solicitantes GIOCONDA DEL MILAGRO JUSTINIANO y PEDRO PABLO RODRIGUEZ LA TORRE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de marzo de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo relativo al régimen de visitas desde la separación de hecho. En fecha 25 de abril de 2006 la ciudadana GIOCONDA DEL MILAGRO JUSTINIANO dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de junio de 2006 la Fiscal del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en fecha 22 de junio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GIOCONDA DEL MILAGRO JUSTINIANO y PEDRO PABLO RODRIGUEZ LA TORRE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de diciembre de 1.989 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Urbano Miguel Peña (hoy Parroquia), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente KEILA ELIZABETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, dicha cantidad se incrementará en razón al aumento de los ingresos totales mensuales del padre. En cuanto al vestido, calzado, útiles escolares, medicamentos y otros gastos serán asumidos por ambos padres en partes iguales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hija todos los días que quiera, siempre que no interfiera en las actividades escolares. En cuanto al periodo de vacaciones, los días de semana santa y carnaval serán alternados entre ambos padres, igualmente las noches del 24 y 31 de diciembre; respecto a las vacaciones escolares el padre podrá disfrutar de treinta (30) días continuos con su hija.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:50 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.873.-
MPV/ib.-
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