TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCHESCA PAZ MURILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.247.478 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.310, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en Esquina Las Piedras, Edificio Don Oscar, piso 12, apartamento 126, Parroquia Santa Teresa, Caracas.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano HENRY JOSE GIL GUZMAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.442.559. Vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas GLORIA JOSEFINA ZARRAGA PALERMO y YENNY ANDREA CASTRO BENITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.463.845 y V-16.153.795 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR a la ciudadana FRANCHESCA PAZ MURILLO ya identificada, para que se traslade temporalmente junto a su hija GERARDINE VERUSKA GIL PAZ a la dirección antes mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-33.562.-
MPV/ib.-
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